Sentencia N° 5950 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de octubre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05950, Exp. 2005-4869, 19/10/2005
Expediente2005-4869
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2005-10-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Freddy José Gómez contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala confirmó la decisión del tribunal remitente, que había declarado la falta de jurisdicción basándose en los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica del Trabajo, argumentando que la relación laboral estaba suspendida por razones de inseguridad en el trabajo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento y en tal sentido observa que en el caso de autos, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el actor, fundamentándose en los artículos 94, literal h y 96 de la de la Ley Orgánica del Trabajo, que disponen: “Artículo 94: Serán causales de suspensión: (…)” (…) h) Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión temporal de las labores.” “Artículo 96: Pendiente la suspensión, el patrono no podrá despedir al trabajador afectado por ella sin causa justificada debidamente comprobada mediante el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título VII de esta Ley (…)” Asimismo, los artículos 449, 453 y 454 del Capítulo II del Título VII, eiusdem, se refieren a la inamovilidad laboral derivada del fuero sindical, que disponen lo siguiente: “Artículo 449. Los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo con lo establecido en esta Sección, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. El despido de un trabajador amparado por fuero sindical se considerará írrito si no han cumplido los trámites establecidos en el artículo 453 de esta Ley. La inamovilidad consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales.” “Artículo 453. Cuando un patrono pretenda despedir por causa justificada a un trabajador investido de fuero sindical, o trasladarlo o desmejorarlo en sus condiciones de trabajo, solicitará la autorización correspondiente del Inspector del Trabajo de la jurisdicción donde esté domiciliado el sindicato, en escrito que determine el nombre y domicilio del solicitante y el carácter con el cual se presenta; el nombre y el cargo o función del trabajador a quien se pretende despedir, trasladar o desmejorar, y las causas que se invoquen para ello. (...)” (Subrayado de la Sala). “Artículo 454. Cuando un trabajador que goce de fuero sindical sea despedido, trasladado o desmejorado sin llenar las formalidades establecidas en el artículo anterior, podrá, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes, solicitar ante el Inspector del Trabajo el reenganche o la reposición a su situación anterior (…)”

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano FREDDY JOSÉ GÓMEZ, antes identificado, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 6 de junio de 2005, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoreenganchesalarios caídosLey Orgánica del Trabajosuspensión laboralfuero sindicalinspectoría del trabajo

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