Sentencia N° 595 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00595, Exp. 2006-0281, 08/03/2006
Expediente2006-0281
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-03-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por los apoderados de la sociedad mercantil MALDIFFASSI & CÍA, C.A. contra la Resolución N° 0643 del Ministro del Trabajo, que declaró con lugar la solicitud de suspensión del despido masivo de sus trabajadores. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declinado la competencia a esta Sala, lo que motivó el presente fallo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Corte decidir la solicitud de regulación de competencia que cursa en autos, a los fines de determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA, C.A. (MALDIFASSI), contra la Resolución N° 0643 de fecha 26 de abril de 2000, emanada del MINISTERIO DEL TRABAJO, que declaró con lugar la solicitud de suspensión de despido masivo formulada por los trabajadores de dicha empresa. En tal sentido, se observa que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece en el artículo 5 lo siguiente: ‘Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…) 30. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Poder Ejecutivo Nacional, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad; (…) El Tribunal conocerá en Sala Plena los asuntos a que se refiere este artículo en sus numerales 1 al 2. En Sala Constitucional los asuntos previstos en los numerales 3 al 23. En Sala Político Administrativa los asuntos previstos en los numerales 24 al 37. (…)’. (Resaltado de la Corte). En consecuencia, esta Corte visto que el acto impugnado es la Resolución N° 0643 de fecha 26 de abril de 2000, emanada directamente del Ministro del Trabajo, declara que la competencia para conocer del presente caso corresponde al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Político Administrativa. Así se decide.

Dispositiva

Con fundamento en las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos por los abogados Maximiliano Hernández, Sibeles del Nogal y Joaquín Montoya, ya identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil MALDIFFASSI & CÍA, C.A., también identificada, contra la Resolución N° 0643 de fecha 26 de abril de 2000, dictada por el MINISTRO DEL TRABAJO, que declaró con lugar la solicitud de suspensión del despido masivo formulada por los trabajadores de la referida empresa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala, para que una vez notificadas las partes de la presente decisión, dicho Juzgado se pronuncie sobre la admisión del recurso de nulidad incoado conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, con prescindencia de la competencia previamente examinada en este fallo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadsuspensión de efectosresolución administrativadespido masivocompetenciaMinisterio del Trabajoapoderados judicialessociedad mercantil

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