Sentencia N° 5939 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de octubre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05939, Exp. 2005-2081, 19/10/2005
Expediente2005-2081
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2005-10-18
DecisiónNO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Estado Trujillo, en relación a una demanda laboral por incumplimiento de contrato interpuesta por Rosa Elvinia Contreras de Hernández contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. La Sala determinó que no había materia sobre la cual decidir, dado que el Juzgado Segundo había incumplido una decisión previa del máximo tribunal sobre la competencia del caso.

Extracto de la motiva

La Sala advierte la actitud asumida por el abogado Oscar Romero Acevedo, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, hoy Juzgado Primero Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo (por la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), de no acatar la decisión de este Máximo Tribunal de la República, pues habiendo sido analizada y decidida la competencia en el caso de autos en sentencia N° 2992 de fecha 18 de diciembre de 2001, el referido Juzgado debió conocer y decidir la demanda interpuesta por la parte accionante. Dicha conducta revela la contumacia del Juez antes señalado, al no observar lo dispuesto en la decisión de esta Sala que estableció el órgano jurisdiccional competente para conocer de la demanda; desconociendo de esta manera la orden emanada del órgano llamado por la Ley para regular la competencia en el caso de autos. Con su actitud, el Juez ocasionó sin lugar a dudas un alarmante retardo procesal en el juicio lo que resulta a toda luces violatorio de los preceptos constitucionales de justicia oportuna y expedita y tutela judicial efectiva, consagrados en nuestro ordenamiento jurídico.

Dispositiva

1.- Que ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el caso de autos. 2.- Que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en el conflicto de competencia planteado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en la demanda que por cumplimiento de contrato interpuso la ciudadana ROSA ELVINIA CONTRERAS DE HERNÁNDEZ, asistida por los abogados José Ramón Contreras Sánchez e Iris Solanlle Albarrán Pérez, antes identificados, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.) “HOSPITAL JUAN MONTEZUMA GINNARI”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado Primero Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y copia certificada de la decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Se ordena oficiar a la Inspectoría General de Tribunales, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciademanda laboralincumplimiento de contratorelación laboraljurisdicción contencioso-administrativajusticia oportunaretardo procesal

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