La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de ejecución de una Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo. El tribunal remitente había declarado que la ejecución de dicha providencia correspondía a la Administración Pública, no al Poder Judicial, basándose en el artículo 512 de la Ley Orgánica del Trabajo. La Sala reafirmó esta posición, argumentando que la Administración tiene mecanismos para ejecutar sus decisiones sin necesidad de intervención judicial.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala, conocer las consultas de jurisdicción. Establecido lo anterior, observa la Sala que por sentencia dictada en fecha 13 de noviembre de 2012 el tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial, por considerar que conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 512, corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva la ejecución de las providencias administrativas dictadas por esta. Alegó el ciudadano Hildemaro Rafael FLORES (folios 7 y 10 del expediente) que en fecha 07 de noviembre de 2012 acudió al órgano jurisdiccional a los fines de solicitar la ejecución de la Providencia Administrativa N° 00317-11 de fecha 14 de octubre de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua, mediante la cual declaró “CON LUGAR la Solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por” el mencionado ciudadano, contra la sociedad mercantil Beneficiadora de Carnes Benecar, C.A. Asimismo se evidencia del escrito libelar (folio 02 del expediente) que, a decir del accionante, fue iniciado el procedimiento de imposición de multa respectivo, en virtud de la negativa de la empresa demandada a dar cumplimiento a lo ordenado en la ya citada Providencia.
Dispositiva
Con fundamento en los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud interpuesta por el ciudadano Hildemaro Rafael FLORES, contra la sociedad mercantil BENEFICIADORA DE CARNES BENECAR, C.A., a los fines de que el órgano jurisdiccional ejecute la Providencia Administrativa N° 00317-11 de fecha 14 de octubre de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua, mediante la cual declaró “CON LUGAR la Solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por” el mencionado ciudadano, contra la referida empresa. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia sometida a consulta, dictada en fecha 13 de noviembre de 2012 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Palabras clave
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