La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Lionel Rodríguez Álvarez contra la decisión del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar la intimación de honorarios profesionales. La Sala consideró que el abogado no tenía derecho a cobrar honorarios a la CANTV, ya que su relación contractual era con la sociedad civil Torres, Plaz & Araujo, y no directamente con la empresa demandada. Además, se determinó que el abogado tenía conocimiento del convenio de honorarios entre la sociedad civil y la CANTV, lo que le impedía reclamar honorarios de forma independiente.
Extracto de la motiva
La Sala estima que el abogado Lionel Rodríguez Álvarez no tiene derecho al cobro de honorarios profesionales de abogado a CANTV, generados con ocasión de la Resolución No. 210.100/161 del 30-07-1999, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (INCE), cursante en este Tribunal Superior Cuarto en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el No. 1357. Así se decide.
Dispositiva
1.- Se ADMITE la adhesión a la apelación presentada en fecha 25 de marzo de 2010, por la representación judicial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV). 2.- SIN LUGAR la indicada adhesión a la apelación presentada en fecha 25 de marzo de 2010, por la representación judicial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV). 3.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado LIONEL RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, antes identificado, contra la sentencia N° 055/2008 de fecha 26 de mayo de 2008, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró sin lugar la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales intentada en fecha 4 de julio de 2001, por el referido abogado contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV). En consecuencia se CONFIRMA la sentencia recurrida.
Palabras clave
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