Sentencia N° 593 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de abril de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00593, Exp. 2003-0126, 22/04/2003
Expediente2003-0126
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-04-10
DecisiónNO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en un recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala determinó que el Juzgado no tenía la facultad para declararse incompetente y remitir el expediente directamente a esta Sala, lo que constituyó una subversión procesal. Por lo tanto, se declaró que no había materia sobre la cual decidir respecto a la declinatoria de competencia y se ordenó remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para que esta resolviera sobre su competencia.

Extracto de la motiva

Previo al pronunciamiento respecto de la competencia de esta Sala para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad de autos, esta Sala observa que en el presente caso la declinatoria fue decidida por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y no por dicha Corte; todo ello, una vez que ese Juzgado ya se había pronunciado con respecto a las causales de inadmisibilidad del recurso, incluyendo desde luego, lo referente a la competencia. Al respecto, considera la Sala que dicha actuación no le estaba dada al prenombrado Juzgado de Sustanciación, toda vez, que después de haberse pronunciado sobre la competencia de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo para conocer del recurso planteado, no podía declararse incompetente y remitir directamente las actuaciones a esta Sala, obviando el curso normal del proceso, cual era enviar el expediente al Pleno de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo para que ésta resolviera en definitiva sobre la admisibilidad de la acción, específicamente lo relativo a la competencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en lo que se refiere a la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA CATEDRAL. C.A., contra el acto denegatorio tácito del Ministro de Producción y Comercio, en razón del silencio administrativo de dicho funcionario, ante la interposición del recurso jerárquico intentado por la mencionada sociedad mercantil contra la Resolución emanada del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU) mediante la cual se le impuso sanción de multa a su representada por la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00). En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los efectos del pronunciamiento relativo a su competencia para conocer y decidir el presente recurso de nulidad.

Palabras clave

contencioso administrativonulidadcompetenciasilencio administrativosanciónrecurso jerárquicoLey Orgánica de la Corte Suprema de JusticiaINDECU

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