La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la entidad financiera Mercantil, C.A., Banco Universal, contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar la demanda de nulidad de una resolución del INDECU. La decisión se fundamenta en la falta de pruebas que desvirtuaran la responsabilidad de la entidad bancaria en la transgresión de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, específicamente en relación a la imposición de una multa por incumplimiento de sus obligaciones como proveedor de servicios financieros.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la entidad bancaria no presentó pruebas que demostraran que prestó su servicio de forma continua, regular y eficiente, lo que llevó a la conclusión de que incurrió en responsabilidad civil y administrativa. Se desestiman los alegatos de la parte apelante sobre la violación de derechos fundamentales, ya que se evidenció que las garantías del debido proceso fueron respetadas y que la administración actuó conforme a la ley al imponer la sanción correspondiente.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la entidad financiera MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia Nro. 2013-1505 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 1° de agosto de 2013, en la que se declaró sin lugar la demanda de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo contenido en la Resolución s/n de fecha 19 de junio de 2008, dictada por el Presidente del entonces INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU), que declaró sin lugar el recurso de reconsideración que interpusieran en nombre de su representada, contra la Providencia Administrativa Nro. 000490 dictada por ese Instituto en fecha 3 de marzo de 2008, en la que fue impuesta sanción de multa de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) por la transgresión del artículo 92 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario que establece que los proveedores de bienes y servicios incurrirán en responsabilidad civil y administrativa, tanto por los hechos propios como por los de sus dependientes aun cuando no tengan con los mismos una relación laboral. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado y queda FIRME el acto impugnado.