Sentencia N° 591 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de mayo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00591, Exp. 2015-0429, 27/05/2015
Expediente2015-0429
PonenteINOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2015-05-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de calificación de despido. La Sala determinó que la relación laboral entre la demandante y la Fundación Tierra Fértil estaba regida por la legislación laboral ordinaria, y no por la jurisdicción contencioso-administrativa, lo que le otorgaba competencia para conocer el caso. La Sala revocó la decisión del juzgado remitente, argumentando que la demandante, Ana Maigleris Agraz Penzo, no estaba amparada por la inamovilidad laboral, ya que su contrato era a tiempo determinado y había culminado antes del despido. Se destacó que la notificación de despido era en realidad la culminación del contrato, lo que confirmaba la jurisdicción del Poder Judicial para decidir sobre la demanda. Finalmente, la Sala declaró que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda interpuesta por la ciudadana Ana Maigleris Agraz Penzo contra la Fundación Tierra Fértil, revocando la decisión consultada.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción. Ahora bien, debe este órgano jurisdiccional precisar en primer lugar, que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante sentencia N° 1.171 de fecha 14 de julio de 2008, estableció con carácter vinculante: “que los conflictos intersubjetivos surgidos entre las fundaciones del Estado y sus trabajadores deben ser conocidos y decididos por los órganos jurisdiccionales especializados en materia laboral y no por la jurisdicción contencioso-administrativa, toda vez que las fundaciones no despliegan en tales relaciones actividad administrativa alguna cuya legalidad pueda ser objeto material de control por los jueces competentes en esta materia”. Igualmente, el artículo 115 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario del 14 de noviembre de 2014, dispone: “Artículo 115. Las fundaciones del Estado se regirán por el Código Civil, el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, y las demás normas aplicables; y sus empleados se regirán por la legislación laboral ordinaria (…)”. Siendo ello así, al constatarse que quienes presten servicios en las fundaciones del Estado se regirán por la legislación laboral ordinaria, resulta claro que en el presente asunto, la relación laboral que existió entre la Fundación Tierra Fértil, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y la ciudadana Ana Maigleris Agraz Penzo se encontraba regida por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se establece. (Vid. sentencias de esta Sala Nos. 00911, 00395 y 00189 del 26 de julio de 2012, 17 de abril de 2013 y 12 de febrero de 2014, respectivamente).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana ANA MAIGLERIS AGRAZ PENZO contra la FUNDACIÓN TIERRA FÉRTIL. En consecuencia, se REVOCA, la decisión consultada de fecha 7 de abril de 2015, dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndemanda laboralinamovilidad laboral

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