La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de ejecución de una providencia administrativa relacionada con el reenganche y pago de salarios caídos. La sentencia confirmada fue dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, específicamente ante la Inspectoría del Trabajo. La Sala argumentó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo ejecutar la providencia administrativa en cuestión, de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala, conocer las consultas de jurisdicción. Establecido lo anterior, observa la Sala que por sentencia dictada en fecha 20 de diciembre de 2012 el tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial, por considerar que conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 512, corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva la ejecución de las providencias administrativas dictadas por esta. Alegó el ciudadano William Enrique ANGULO (folios 1 y 2 con sus vtos. del expediente) que en fecha 18 de diciembre de 2012 acudió al órgano jurisdiccional a los fines de solicitar la ejecución de la Providencia Administrativa N° 734-2012 del 28 de septiembre de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, mediante la cual declaró “CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos presentada por” su representado, contra los ciudadanos Rafael MOLINA CHACÓN, Golfan Alselmis MOLINA CHACÓN y la Asociación Civil Unión Coromoto.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud interpuesta por el ciudadano William Enrique ANGULO, contra los ciudadano Rafael MOLINA CHACÓN y Golfan Alselmis MOLINA CHACÓN, y la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN COROMOTO, a los fines de que el órgano jurisdiccional ejecute la Providencia Administrativa N° 734-2012 de fecha 28 de septiembre de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, mediante la cual declaró “CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos presentada por” el accionante, contra los mencionados ciudadanos y la referida Asociación Civil. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia sometida a consulta, dictada en fecha 20 de diciembre de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Palabras clave
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