Sentencia N° 591 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de mayo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00591, Exp. 2010-1027, 11/05/2011
Expediente2010-1027
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-05-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por PROYECTA CORP, S.A. contra el acto administrativo del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat que negó la renovación del Certificado de Solvencia Laboral. Se establece que los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda tienen carácter tributario y deben calcularse considerando el salario normal del trabajador. La Sala revoca la condenatoria en costas impuesta al BANAVIH, al gozar de prerrogativas procesales similares a las de la República.

Extracto de la motiva

La Sala estima pertinente precisar “ab initio” los cuerpos normativos aplicables a la presente causa a los fines de establecer si los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) pueden considerarse o no de naturaleza tributaria, y en virtud de que los ejercicios fiscalizados por la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), van desde el mes de enero del año 2001 hasta el mes de septiembre del año 2007 y los meses de enero y febrero del año 2008, ambos inclusive, conforme se desprende del Acta de Fiscalización Nro. 1 del 8 de enero de 2008 y del Oficio identificado con letras y números GF/O/2008-000231 de fecha 27 de mayo de 2008, en el cual se negó a la contribuyente la renovación de la solicitud de Solvencia Laboral de esos aportes, por subsistir la deuda con el mencionado Fondo por la suma de Cuatrocientos Nueve Mil Doscientos Ochenta y Tres Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 409.283,96), así como por los rendimientos generados de la cantidad antes señalada que ascienden al monto de Setenta y Ocho Mil Ochocientos Ochenta y Tres Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 78.883,59), para un total de Cuatrocientos Ochenta y Ocho Mil Ciento Sesenta y Siete Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 488.167,55). En este orden de ideas, se evidencia que para los períodos impositivos anteriormente mencionados, la ley marco aplicable es la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.600 del 30 de diciembre de 2000, la cual regula todo lo concerniente a los regímenes prestacionales de seguridad social, como lo son: salud, empleo y vivienda.

Dispositiva

De acuerdo a las consideraciones precedentes, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por los ciudadanos Jesús Alberto Sol Gil, Karla D´Vivo Yusti, Rosa O. Caballero P. y Carlos Almarza Parra, ya identificados en autos, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la recurrente 'PROYECTA CORP, S.A.,' en contra del acto administrativo contenido en el Oficio identificado con las siglas y números GF/O/2008-000231 de fecha veintisiete (27) de mayo de 2008, emanado de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH). En consecuencia: PRIMERO: Se declara la NULIDAD del acto administrativo de efectos particulares de fecha 27 de mayo de 2008 emanado de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), mediante la cual se le determina a la contribuyente el monto por la obligación tributaria en la cantidad de CUATROCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 409.283,96) por diferencias en los aportes ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), para el ejercicio fiscal desde el año 2001 hasta el mes de febrero 2008, conforme al artículo 172 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, así como la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 78.883,59), por concepto de rendimientos, haciendo un total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 488.167,55). SEGUNDO: Se condena en costas al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), en un tres por ciento (3%) del monto de la cuantía del recurso, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente, en virtud de haber resultado totalmente vencido en la presente causa.

Palabras clave

recurso contencioso tributarioamparo constitucionalFondo de Ahorro Obligatorio para la Viviendanaturaleza tributariaBanco Nacional de Vivienda y Hábitat

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