La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA CONVIDA, C.A. contra la Resolución DM/N° 0827 del Ministerio de la Producción y el Comercio. La decisión se basa en la falta de pruebas que desvirtúen la sanción impuesta por el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) por incumplimiento de contrato en relación a servicios médicos asistenciales.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido que la presunción de inocencia es el derecho que tiene toda persona de ser considerada inocente mientras no se pruebe lo contrario, el cual formando parte de los derechos, principios y garantías que son inmanentes al debido proceso, que la vigente Constitución de la República consagra en su artículo 49 a favor de todos los ciudadanos, exige en consecuencia, que tanto los órganos judiciales como los de naturaleza administrativa deban ajustar sus actuaciones a lo largo de todo el procedimiento de que se trate, de tal modo que pongan de manifiesto el acatamiento o respeto del mismo. Igualmente, la Sala ha establecido que la importancia de la aludida presunción de inocencia trasciende en aquellos procedimientos administrativos que como el presente, aluden a un régimen sancionatorio, concretizado en la necesaria existencia de un procedimiento previo a la imposición de la sanción, el cual ofrezca las garantía mínimas al sujeto investigado y permita, sobre todo, comprobar su culpabilidad.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos de acuerdo con el artículo 136 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, interpuesto por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA CONVIDA, C.A., contra la Resolución DM/N° 0827 de fecha 30 de septiembre de 2003, dictada por el Ministerio de la Producción y el Comercio.
Palabras clave
recurso contencioso administrativonulidadsancióncontratoservicios médicospresunción de inocenciaderecho a la defensa