La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Monagas, que declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública en un caso de calificación de despido. La Sala confirmó la decisión del tribunal remitente, argumentando que los trabajadores despedidos estaban amparados por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Nro. 3.546, lo que implicaba que la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial en el Estado Monagas, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 30 de junio de 2005, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Ahora bien, visto el fundamento jurídico de la decisión parcialmente transcrita en el capítulo anterior, esta Sala observa, que tal como indicó el tribunal remitente, para el momento del despido de los solicitantes, estos devengaban un salario mensual de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 405.000,oo) y en virtud de ello se encontraban amparados por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Nro. 3.546 del 28 de marzo de 2005, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 38.154, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en ejercicio de sus atribuciones, que en su artículo 2 establece: “Los trabajadores amparados por la prórroga de inamovilidad laboral especial, no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados sin justa causa, calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo (...) ” y como consecuencia de ello el referido Juzgado, declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública, en concordancia con los artículos 96 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la abogada Norma Tineo Navarro, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos BENILDE ORTEGA, JENNY CONTRERAS, ILSA CARRASQUEL, MARIBEL DE MELECIO, SIRA MOFFI, VILMA MEDINA, MILITZA MARTINEZ, LOURDES HENRIQUEZ, FRANCISCO DEPABLOS, EVA HERRERA, ANNY CABEZA, ELOISA VALLEJO, TIBISAY CEDEÑO, FRAN FLORES y ALEXI CASTILLO, antes identificados, contra de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas. En consecuencia se confirma la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 30 de junio de 2005.
Palabras clave
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