La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de apertura de una cuenta bancaria para consignar prestaciones sociales a favor de un trabajador despedido. La decisión se fundamentó en la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional, que exigía la calificación previa del despido por parte de la Inspectoría del Trabajo. La Sala confirmó la decisión del tribunal remitente, declarando que no tenía jurisdicción para conocer el caso.
Extracto de la motiva
El presente caso fue remitido en consulta por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la decisión que dictara en fecha 30 de septiembre de 2004, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública para conocer de esta solicitud. Dicha decisión se fundamentó en los siguientes términos: “... En el escrito de fecha 27 de Septiembre de 2004 presentado por el abogado MARIO MARCIALES GONZÁLEZ, con el carácter de Director y Representante Legal de la Sociedad Mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO LAGO ESPAÑA C.A., solicita al Tribunal ordene aperturar una cuenta bancaria a los fines de consignar los conceptos que por Prestaciones Sociales le corresponden al ciudadano ALEXANDER MONTILVA CHACON, y en los anexos agrega la notificación de fecha 23 de septiembre de 2004 enviada al trabajador donde se le comunica que ha finalizado la relación laboral que tenía con la sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO LAGO ESPAÑA C.A., por causas que serán probadas ante la autoridad competente, además agrega planilla de cálculo de liquidación de conceptos laborales del trabajador hechas en base al salario diario del trabajador; que era la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 13.502,33). En consecuencia de lo analizado anteriormente este Tribunal Segundo de Primera Instancia ... y estando en la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considera que en la presente Consignación de Pago hay falta de jurisdicción frente a la Inspectoría de Trabajo, en virtud de que el trabajador goza de estabilidad absoluta de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Inamovilidad Nro. 2.509 de fecha 11 de Julio de 2003 y prorrogado el 13 de enero de 2004.”
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que: 1) EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud formulada por el ciudadano MARIO MARCIALES GONZALEZ, actuando en su carácter de Director y Representante Legal de la sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO LAGO ESPAÑA C.A., en la cual solicita que se ordene la apertura de una cuenta bancaria a los fines de consignar los conceptos por prestaciones sociales le corresponden al ciudadano ALEXANDER MONTILVA. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 30 de septiembre de 2004, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen, y remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Tàchira. Cúmplase lo ordenado.
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