La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00590, se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por Trino Moisés Odreman, quien reclamaba el pago de salarios y beneficios dejados de percibir tras su remoción como Juez Suplente. La Sala declaró improcedente la impugnación respecto a ciertos descuentos y solicitudes, pero procedente la inclusión de pagos adeudados por aguinaldos y vacaciones no disfrutadas, ordenando aplicar reconversiones monetarias correspondientes. La decisión se fundamenta en la protección de derechos laborales y la correcta aplicación de la normativa vigente.
Extracto de la motiva
Por las consideraciones precedentes, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto con amparo constitucional y medida cautelar ‘innominadaʼ por el abogado TRINO MOISÉS ODREMAN, actuando en su nombre, contra el acto denegatorio tácito producido al haber operado el silencio administrativo de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en virtud del vencimiento del plazo legal para decidir el recurso de reconsideración intentado contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº CJ-08-0829 de fecha 22 de abril de 2008, emanado de la referida Comisión, mediante el cual resolvió dejar sin efecto su designación como Juez Suplente Especial de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. De la anterior decisión se desprende que se ordenó el pago de “(…) los sueldos dejados de percibir desde el 22 de abril de 2008 hasta el 05 de octubre de ese mismo año, fecha en que se cumplía el año de inamovilidad laboral previsto en la referida norma (…)”, y “En cuanto a los demás ‘…beneficios dejados de percibir a partir de la fecha de [su] remoción…ʼ, esta Sala ordena el pago de aquéllos que no requieran de la prestación efectiva del servicio, durante el aludido período (Vid. sentencia de esta Sala número 1672 del 18 de noviembre de 2009) (…)”.
Dispositiva
1. IMPROCEDENTE la impugnación efectuada por el ciudadano TRINO MOISÉS ODRÉMÁN, en cuanto a: 1.1. Los descuentos realizados por la administración relacionados con Ley de Política Habitacional y Caja de Ahorros de los Jueces de Venezuela. 1.2. El reclamo del pago de ciento treinta y dos (132) días de bonificación única de fin de año. 1.3. El pago de once mil bolívares exactos (Bs. 11.000,00), por concepto de “bono especial de mayo”. 2. PROCEDENTE la inclusión en los pagos adeudados de los siguientes conceptos: 2.1. Treinta por ciento (30%) de aguinaldos, de la fracción correspondiente al período comprendido entre el 1° de mayo hasta el 8 de octubre de 2008. 2.2. Bono fraccionado, vacaciones fraccionadas y vacaciones no disfrutadas desde el 1° de mayo hasta el 8 de octubre de 2008.