La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Yelenny del Valle Mendoza Berríos contra la Corporación de Industrias Intermedias de Venezuela, S.A. (CORPIVENSA). La decisión se fundamenta en el Decreto Presidencial N° 639, que establece la inamovilidad laboral, aplicable a la trabajadora en cuestión, quien había sido despedida el 27 de octubre de 2014, tras más de un mes de antigüedad en la empresa.
La Sala determinó que la solicitud debía ser conocida por la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo, dado que la trabajadora estaba amparada por la inamovilidad laboral decretada. En consecuencia, se confirmó la decisión del Tribunal Vigésimo Sexto que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial en este caso.
La sentencia fue dictada el 26 de mayo de 2015 y publicada al día siguiente, reafirmando la protección de los derechos laborales en el contexto de la inamovilidad laboral vigente en el país.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción, para lo cual se observa: Se evidencia de la revisión de las actas procesales (folios 22 al 25 del expediente) la decisión de fecha 21 de enero de 2015, en la cual el Tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, ejercida por la ciudadana Yelenny del Valle Mendoza Berríos, contra la sociedad mercantil Corporación de Industrias Intermedias de Venezuela, S.A. (CORPIVENSA), toda vez que la accionante, presuntamente, se encontraba amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. En tal sentido, se observa que mediante Decreto Presidencial N° 639 del 3 de diciembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.310 de fecha 6 de diciembre de 2013, aplicable en razón del tiempo, se estableció una inamovilidad laboral a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector privado y del sector público, con vigencia desde el 1° de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014. Con fundamento en dicho Decreto se evidencia la imposibilidad de despedir a un trabajador o trabajadora protegido (a) por la inamovilidad establecida en el referido Decreto -independientemente del salario que devengue- a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo que corresponda, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana YELENNY DEL VALLE MENDOZA BERRÍOS, contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN DE INDUSTRIAS INTERMEDIAS DE VENEZUELA, S.A. (CORPIVENSA). En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada por el Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de enero de 2015. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.