Sentencia N° 590 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de abril de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00590, Exp. 2005-5678, 30/04/2014
Expediente2005-5678
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-04-29
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ decide sobre la demanda presentada por Eglé Josefina CEDEÑO VÁSQUEZ contra la República Bolivariana de Venezuela, relacionada con la muerte de su hijo, un detective de la DISIP, quien falleció tras un enfrentamiento con delincuentes. La actora alega que la muerte se debió a la falta de atención médica por la falta de pago de la póliza de seguros por parte de la administración. La Sala concluye que, aunque el hijo de la demandante no estaba de guardia, su actuación se considera en 'actos del servicio', lo que le da derecho a una pensión de sobreviviente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir la demanda por daños materiales y morales incoada por la ciudadana Eglé Josefina CEDEÑO VÁSQUEZ contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), hoy Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) por cuatro mil ochocientos treinta y cuatro millones novecientos cincuenta y seis mil quinientos treinta y dos bolívares (Bs. 4.834.956.532,00), hoy cuatro millones ochocientos treinta y cuatro mil novecientos cincuenta y seis bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 4.834.956,53), suma que solicita sea indexada 'al momento en que se efectúe el pago definitivo de la obligación'. Observa la Sala, que la presente demanda fue incoada con motivo del fallecimiento del hijo de la accionante quien se desempeñaba como Detective de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), hoy Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). Dicho deceso ocurrió en fecha 24 de junio de 2003, cuando este se enfrentó con unos presuntos delincuentes para evitar el robo de una motocicleta. La actora adujo, entre otras cosas, que la muerte de su hijo se produjo porque este no pudo ser trasladado a una clínica para recibir atención médica 'por no tener un Seguro de (...) Hospitalización (H.C.M.) Vigente [porque el] Director de la Disip, no había pagado a una empresa aseguradora los beneficios que por derechos (sic) deben tener los funcionarios de la Disip' (sic), ello aunado al hecho de que ese día los hospitales se encontraban de 'paro mediático' por lo que afirma que 'el finado murió DESANGRADO INTERNAMENTE'. Se observa que los hechos que dieron origen a la presente demanda ocurrieron en fecha 24 de junio de 2003 (muerte del hijo de la demandante) por lo que resulta aplicable la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que prevé: Artículo 140.- 'El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública'.

Dispositiva

La Sala declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por daños materiales y morales incoada por la ciudadana Eglé Josefina CEDEÑO VÁSQUEZ, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de la DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCIÓN (DISIP), hoy SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN) dependiente jerárquicamente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ. En consecuencia, ORDENA a la DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCIÓN (DISIP), hoy SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN) que otorgue a la ciudadana Eglé Josefina CEDEÑO VÁSQUEZ pensión de sobreviviente por el fallecimiento de su hijo, el Detective José Daniel RODRÍGUEZ CEDEÑO, del setenta y cinco por ciento (75%) del monto de la jubilación que le hubiere correspondido para el momento de su muerte, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 8 del Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones para los Funcionarios Policiales de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención del Ministerio de Relaciones Interiores aplicable ratione temporis, calculada desde el 25 de junio de 2003 (día inmediato siguiente al fallecimiento), tomando en cuenta los incrementos de sueldo acaecidos desde entonces.

Palabras clave

daños materialesdaños moralespensión de sobrevivienteDISIPSEBIN

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