Sentencia N° 590 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de abril de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00590, Exp. 2007-0253, 24/04/2007
Expediente2007-0253
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-04-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Luis Ramón Gamarra Farfán. El Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que el caso debía ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante estaba amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional. La Sala destacó que los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo están sujetos al control de legalidad de la jurisdicción contencioso-administrativa y que la Administración tiene mecanismos para ejecutar sus decisiones. En consecuencia, la Sala confirmó la decisión del Juzgado, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud presentada por el demandante, y ordenó la remisión del expediente al Juzgado remitente. Finalmente, se publicó y registró la sentencia, reafirmando la falta de jurisdicción del Poder Judicial en este tipo de casos laborales, lo que implica que las solicitudes de reenganche y pago de salarios caídos deben ser atendidas por la Inspectoría del Trabajo correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido se observa que en el presente caso el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua, declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada, señalando que debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, en virtud que el solicitante se encontraba amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. Ahora bien, observa la Sala que el accionante acudió a la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua en fecha 8 de noviembre de 2006, y mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2006 (folio 22), la mencionada inspectoría ordenó “la reincorporación inmediata del trabajador accionante a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que venía desempeñando con su correspondiente pago de salarios caídos”. Igualmente, en su escrito libelar solicita que se le “reconozcan [sus] derechos laborales, (…) y [se] Reenganche a [su] puesto original de trabajo” con el correspondiente pago de los salarios caídos, visto que su patrono no ha cumplido con la mencionada Providencia Administrativa. En tal sentido, contrariamente al fundamento expresado por el Juzgado consultante, la Sala ha señalado en reiterada jurisprudencia que los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo están sometidos al control de legalidad de la jurisdicción contencioso-administrativa. Asimismo, se ha destacado que los actos administrativos gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, lo que implica que la Administración por sí sola y basada en su potestad de autotutela ejecutiva, puede realizar todas las actuaciones materiales tendentes a obligar o constreñir a los particulares a cumplir con su mandamiento.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano LUIS RAMÓN GAMARRA FARFÁN contra la COOPERATIVA SERVICAM 824782, R.L. En consecuencia, se CONFIRMA, bajo los términos precedentemente expuestos, el fallo dictado en fecha 23 de enero de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado remitente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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