Sentencia N° 59 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de febrero de 2020

TSJ/SPA, Sent. N° 00059, Exp. 2019-0112, 13/02/2020
Expediente2019-0112
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2020-02-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad INDUSTRIAS ALIMENTICIAS MC LAWS, C.A. contra la resolución del SENIAT que declaró inadmisible su recurso jerárquico. La sentencia confirma la admisibilidad del recurso, argumentando que el Presidente de la empresa tiene la facultad para actuar sin necesidad de la firma conjunta de otro director, lo que se considera un vicio de falso supuesto de hecho y de derecho. Finalmente, se declara con lugar el recurso y se ordena a la Administración Tributaria verificar la admisibilidad del medio de impugnación administrativo.

Extracto de la motiva

La contribuyente señala que el ciudadano Johnny Walter Mc Laws Berger, titular de la cédula de identidad N° 2.939.222, actuando con el carácter de Presidente de la empresa Industrias Alimenticias MC Laws, C.A., interpuso recurso jerárquico siendo declarado inadmisible por la Administración Tributaria, siendo que el mismo sí tiene facultad para ejercer el recurso jerárquico según los estatutos de la compañía específicamente en su artículo XXVII, razón por la que a su juicio el acto administrativo se encuentra viciado de nulidad absoluta al infringir normas constitucionales y legales, como son los artículos 26 y 49 de la Constitución; 2, 18, 25, 26, 29, 49, 85 y 86 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; 10 del Código de Comercio y 1143 y 1144 del Código Civil. Esgrime que la Gerencia Regional erró al aplicar el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2014 a un recurso jerárquico, así como al negarle eficacia a la prueba legalmente producida y admitida como el documento constitutivo de la empresa recurrente, dándole además una aplicación errada a los artículos 259 y 252 del señalado Texto de la especialidad, al indicar en su motivación que el recurso jerárquico sin la firma conjunta del otro director incurrió en el supuesto de inadmisibilidad. Requiere que se ordene a la Gerencia Regional a reponer la causa al estado de admisión del recurso jerárquico. Por su parte, la representación fiscal manifiesta que la Administración Tributaria actuó apegada a derecho y en ningún momento incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho y que el solo dicho de la contribuyente resulta insuficiente para considerar como ciertos los hechos por ella planteados. Precisado lo anterior, corresponde a este Operador de Justicia pronunciarse sobre el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho alegado por la representación judicial de la contribuyente, respecto a la declaratoria de inadmisibilidad del recurso jerárquico por el incumplimiento del requisito previsto en el numeral 1 del artículo 259 del Código Orgánico Tributario de 2014, en virtud de que la representación del ciudadano Johnny Walter Mc Laws Berger, titular de la cédula de identidad N° V-2.939.222, actuando con el carácter de Presidente de la contribuyente Industrias Alimenticias MC Laws, C.A., debe ser efectuada conjuntamente con un miembro de la Junta Directiva, según el documento constitutivo de fecha 22 de junio de 1993, inserto bajo el N° 47, tomo 131-A-Pro; asentada ante el Registro Mercantil Primero del ahora Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda. Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional considera necesario traer a colación el contenido de los artículos 253 y 259 del Código Orgánico Tributario de 2014, los cuales establecen: (…)

Dispositiva

Se declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la sociedad de comercio INDUSTRIAS ALIMENTICIAS MC LAWS, C.A., contra la Resolución Nº SNAT/ INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2017-000262 de fecha 28 de mayo de 2017 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró inadmisible por falta de cualidad o interés el recurso jerárquico ejercido por la precitada contribuyente el 9 de agosto de 2016.

Palabras clave

Contencioso TributarioSENIATIndustrias Alimenticias MC Laws

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