La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara Sin Lugar la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A. contra el acto denegatorio tácito del Ministro del Poder Popular para el Comercio, por no haber respondido a un recurso jerárquico. La decisión se basa en la falta de respuesta a la Providencia Administrativa emitida por el INDEPABIS, que ordenaba el reintegro de una cantidad de dinero a la denunciante por un siniestro de su vehículo. La Sala concluye que la empresa aseguradora no cumplió con las obligaciones establecidas en la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la demanda de nulidad incoada por la representación judicial de la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A., antes identificada, contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para el Comercio, por no haber dado respuesta al recurso jerárquico ejercido por la prenombrada empresa el 6 de enero de 2012 contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 11 de abril de 2011, emitida por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Económicos (SUNDDE). Así, pasa este Alto Tribunal a resolver los argumentos expuestos por el apoderado judicial de la compañía demandante y al efecto observa lo siguiente: 1.- Vicio de incompetencia. Sobre el vicio de incompetencia es oportuno traer a colación el criterio pacífico y reiterado establecido por esta Sala en innumerables fallos, entre otros, las sentencias Núms. 00952, 01133, 01470 y 01281 del 29 de julio de 2004, 4 de mayo de 2006, 14 de agosto de 2007 y 18 de octubre de 2011, casos: Luis Matute Romero, Modesto Antonio Sánchez García, Servicios Halliburton de Venezuela, S.A. y Viajes Miranda, C.A., respectivamente, en las cuales se dejó sentado que la competencia es la capacidad legal de actuación de la Administración, es decir, representa la medida de una potestad genérica que le ha sido conferida por la ley. De allí, que la competencia no se presume sino que debe constar expresamente por imperativo de la norma legal. Por tanto, determinar la incompetencia de un órgano de la Administración, supone demostrar que éste ha actuado sin que medie un poder jurídico previo que legitime su actuación; en este sentido, sólo de ser manifiesta la incompetencia, ella acarrearía la nulidad absoluta del acto administrativo impugnado, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de nulidad ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, por no haber dado respuesta al recurso jerárquico incoado por la prenombrada empresa el 6 de enero de 2012 contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 11 de abril de 2011, emitida por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Económicos (SUNDDE). En consecuencia, queda FIRME la señalada Providencia Administrativa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial. Devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadactos administrativossegurosderechos del consumidor