Sentencia N° 59 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de febrero de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00059, Exp. 2011-1267, 02/02/2012
Expediente2011-1267
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por José Wilfredo García Belisario contra Constructora Amaranta, C.A. El Juzgado Décimo de Primera Instancia había declarado que el caso correspondía a la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante estaba amparado por la inamovilidad laboral especial. La Sala confirmó esta decisión, argumentando que el trabajador no podía ser despedido sin causa justificada y que la competencia para decidir sobre su situación recaía en la autoridad administrativa correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta, de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010; 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: El fallo consultado, dictado en fecha 23 de septiembre de 2011, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que el conocimiento del presente asunto corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva, toda vez que el accionante se encontraba (presuntamente) amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. Al efecto, se observa que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra, entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas previstas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique y, en caso de constatar que se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y el pago de los salarios caídos.

Dispositiva

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano JOSÉ WILFREDO GARCÍA BELISARIO, antes identificado, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA AMARANTA, C.A., sin datos de registro en el expediente. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia sometida a consulta, dictada el 23 de septiembre de 2011 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidoreenganchesalarios caídos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca