Sentencia N° 59 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de enero de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00059, Exp. 2008-0803, 21/01/2009
Expediente2008-0803
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-01-20
DecisiónHomologado el desistimiento del procedimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia, que había declarado su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano John Alexander Bermúdez Celta. Este había sido despedido el 1° de agosto de 2008 y alegó estar amparado por la inamovilidad laboral. Posteriormente, el apoderado del actor desistió del procedimiento, lo que llevó a la Sala a verificar la validez de dicho desistimiento.

Extracto de la motiva

Pasa esta Sala a pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la sentencia dictada en fecha 22 de septiembre de 2008, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano JOHN ALEXANDER BERMÚDEZ CELTA, al considerar que le correspondía a la Inspectoría del Trabajo respectiva el conocimiento del presente asunto, por encontrarse el trabajador presuntamente amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. El artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que el trabajador despedido puede acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en alguna causa legal, para que el Juez de juicio lo califique, y en caso de constatar la falta de justificación, ordene su reenganche y el pago de los salarios caídos. De igual forma, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el ordinal 2° del artículo 29, la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de 'las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral'; sin embargo, la Ley Orgánica del Trabajo precisa situaciones en las que es exigida la calificación previa del despido por la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado los trabajadores, entre las cuales figuran: a) la mujer en estado de gravidez, b) los trabajadores que gocen de fuero sindical, c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento formulado por el abogado Reinaldo Bermúdez Carvajal, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOHN ALEXANDER BERMÚDEZ CELTA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

despidoinamovilidad laboralhomologacióndesistimiento

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