Sentencia N° 5895 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de octubre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05895, Exp. 2001-0837, 13/10/2005
Expediente2001-0837
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2005-10-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción en un caso de cobro de prestaciones sociales interpuesto por WLADISLAS LIPKA contra GEC ALSTHOM S.A. y C.A. METRO DE CARACAS. La Sala confirmó la jurisdicción del Poder Judicial venezolano para conocer del caso, desestimando la falta de jurisdicción alegada por las empresas demandadas, argumentando que la relación laboral del demandante presenta elementos de extranjería que deben ser analizados bajo el Derecho Internacional Privado. Finalmente, se condenó a las empresas demandadas a pagar las costas del proceso.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la relación laboral de la cual derivan presuntamente los derechos cuyo cumplimiento reclama la parte actora, presenta claros elementos objetivos y subjetivos de extranjería; lo cual impone su análisis a la luz del Derecho Internacional Privado, con miras a precisar la jurisdicción para proveer sobre lo demandado, debiendo procederse a la revisión de las fuentes del Derecho Internacional Privado previstas en el artículo 1 de la Ley de Derecho Internacional Privado, cuyo texto establece: 'Artículo 1. Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados.' En este sentido cabe precisar, que la ley señala por domicilio de las personas físicas el lugar donde éstas tengan su residencia habitual, en atención a lo dispuesto en los artículos 11 y 15 de la Ley de Derecho Internacional Privado. No obstante, en relación con el domicilio de las personas jurídicas, el legislador no hace mención expresa, por lo que la Sala en anteriores oportunidades ha ratificado la vigencia del concepto expuesto en el Código de Comercio, en su artículo 203, es decir, el lugar que determina el estatuto constitutivo de la sociedad, y a falta de esta designación, el lugar de su establecimiento principal.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoaran los abogados Santiago Gimón y José Andrés Rauseo Zerpa, ya identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano WLADISLAS LIPKA, también identificado, contra las sociedades mercantiles GEC ALSTHOM S.A. DIVISIÓN TRANSPORT y C.A. METRO DE CARACAS, igualmente identificadas. En consecuencia, SE CONFIRMA la decisión de fecha 14 de agosto de 2001, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena a las sociedades mercantiles GEC ALSTHOM S.A. DIVISIÓN TRANSPORT y C.A. METRO DE CARACAS, a pagar las costas de la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 19, párrafo tercero, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

jurisdiccionprestaciones socialestrabajoderecho internacional privadocobrodemandantedemandadosentencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca