Sentencia N° 589 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de agosto de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00589, Exp. 2008-0643, 08/08/2024
Expediente2008-0643
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-08-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por la Corporación Venezolana de Televisión, C.A. (VENEVISIÓN) debido al silencio administrativo del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. La demanda fue presentada el 23 de julio de 2008, y se fundamentó en la falta de respuesta a un recurso jerárquico interpuesto el 5 de noviembre de 2007. La Sala determinó que la parte actora no había manifestado interés en la causa durante más de dieciséis años, lo que llevó a declarar la pérdida del interés procesal y la consecuente terminación del procedimiento.

Extracto de la motiva

No obstante, antes de entrar a emitir pronunciamiento alguno, se advierte lo siguiente: De la revisión de las actas procesales, se constata que la última y única actuación de la parte actora en el expediente del presente juicio, consistió precisamente en la interposición de la demanda de nulidad de autos, el 23 de julio de 2008, siendo que, desde ese acto procesal hasta la presente fecha, han transcurrido más de dieciséis (16) años, sin que hubiese manifestado su interés en la admisión de la causa ni en la consecución del proceso. Respecto a lo anterior, resulta oportuno citar el criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 416 del 28 de abril de 2009, en la que esa Sala estableció la diferencia entre la pérdida de interés y la perención. En cuanto a la pérdida de interés sentó que esta puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos (2) oportunidades: 1) cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; 2) o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique después de la admisión hasta la oportunidad en que se dice “Vistos”. Asimismo, sostuvo la Sala Constitucional que el juez no puede presumir la pérdida del interés procesal ni siquiera en casos en los que haya transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva; pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, particularmente, al no haber “(…) pronunciamiento respecto de la admisión de la demanda y, sin embargo, los demandantes dejaron de instar para que ello se produjese (…)”, lo cual ocurre en el caso de autos. En razón a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala Constitucional, en la mencionada decisión Nro. 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “(…) en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal (…)”. Con el fin de cumplir con la exigencia relativa a la notificación de las partes para que manifestaran si tenían interés en que se decidiera la causa, esta Sala Político-Administrativa había adoptado el criterio de procurar en primer lugar la notificación personal, y en caso de que resultara imposible de practicar, se procedía, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, a fijar el cartel correspondiente en la cartelera de la Secretaría de esta instancia y a publicarlo en la página web de este Alto Tribunal, con la advertencia de que vencido el término de diez (10) días de despacho se entendía consumada la notificación.

Dispositiva

ORDENA la notificación de la sociedad mercantil CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, C.A. (VENEVISIÓN), para que manifieste su interés en que se admita, conozca y decida la presente causa, para lo cual se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos la notificación concerniente.

Palabras clave

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