La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Congrif de Venezuela C.A. contra la Resolución del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat que declaró sin lugar un recurso jerárquico. La Sala determinó que la resolución impugnada violó el derecho al debido proceso y la defensa, al no seguir el procedimiento legalmente establecido para determinar la obligación tributaria. Se revocó la nulidad del acto impugnado y se confirmó parcialmente la decisión del tribunal de instancia, anulando la resolución del BANAVIH que exigía el pago de diferencias de aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el aporte exigido por la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat tiene carácter tributario, perteneciendo a las contribuciones especiales, por lo que resulta revisable por los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario. Se observa que la resolución impugnada se encuentra viciada de nulidad absoluta, por violar la garantía constitucional del debido proceso y al derecho a ser oído, al haber sido dictada con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, cercenándole su derecho a la defensa, al pretender determinar una omisión por parte de la contribuyente, en relación con su obligación de aportar al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, sin seguir el procedimiento previsto en los artículos 177 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Dispositiva
1.- DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la representación judicial del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), contra la sentencia Nro. 1460 dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 17 de diciembre de 2009. 2.- QUE PROCEDE LA CONSULTA, respecto del mencionado fallo, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil CONGRIF DE VENEZUELA, C.A., contra Resolución PRE/CJ/RJ/00000005 de fecha 1° de abril de 2009, emanada de la Presidencia del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH). 3.- Se CONFIRMA PARCIALMENTE la aludida decisión, de la cual se REVOCA lo atinente a la nulidad del acto impugnado por ausencia total y absoluta de procedimiento y la condenatoria en costas al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH). 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso Tributario interpuesto por la empresa contribuyente contra la Resolución PRE/CJ/RJ/00000005 de fecha 1° de abril de 2009, emanada de la Presidencia del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), la cual se ANULA.
Palabras clave
Contencioso TributarioBANAVIHCongrif de VenezuelaAporte ObligatorioDebido Proceso