La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con una acción de amparo laboral interpuesta por varios obreros contra la Fundación de Atención Social y Equipamiento de Barrios del Estado Lara. Los actores alegaron violaciones a sus derechos laborales y constitucionales debido a un decreto que ordenaba la liquidación de la fundación. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso correspondía al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, dado que el acto impugnado era de carácter administrativo y emanaba de una autoridad estadal.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en el presente caso, los actores consideran que el acto lesivo de los derechos constitucionales alegados es el Decreto N° 3.700 de fecha 5 de febrero de 2004, dictado por el Gobernador del Estado Lara, publicado en la Gaceta Oficial de dicho Estado N° 2.740 de la misma fecha, mediante el cual se ordena la liquidación de la Fundación de Atención Social y Equipamiento de Barrios del Estado Lara. En efecto, por una parte el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, estimó que al estarse impugnando un acto administrativo de efectos generales la competencia para conocer del caso correspondía al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, el cual, una vez recibido el expediente, además de considerar que el amparo interpuesto era de carácter cautelar, analizó el régimen legal aplicable a los accionantes, para determinar finalmente que por su condición de obreros, la acción propuesta le correspondía conocerla a los Juzgados con competencia Laboral. A los efectos de determinar la competencia para conocer del caso, debe preliminarmente esta Sala analizar la naturaleza de la acción incoada. Así pues, si bien los recurrentes en el encabezado de su escrito denominan su acción como un “amparo laboral”, del análisis global de sus alegatos y del propio petitorio se evidencia que lo ejercido en el presente caso es un recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar contra el Decreto N° 3.700 de fecha 5 de febrero de 2004, dictado por el Gobernador del Estado Lara, por razones de ilegalidad e inconstitucionalidad, alegándose como violentados los artículos 3, 87, 89, 91 y 93 de la Constitución, así como los artículos 2, 3, 10, 11 y 12 de la Ley Orgánica del Trabajo y las disposiciones establecidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley declara que CORRESPONDE al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL la COMPETENCIA para decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por razones de inconstitucionalidad conjuntamente con amparo cautelar, por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO ARENAS, JUSTO VICTORINO ESCALONA, MIRIAN CALDERA, JAIME TORREALBA, ANÍBAL DE JESÚS SUÁREZ y ROGELIO PÁEZ, asistidos por el abogado Iván José Cubillán B., contra la FUNDACIÓN DE ATENCIÓN SOCIAL Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO LARA, en virtud del Decreto Nº 3.700 de fecha 5 de febrero de 2004, dictado por el Gobernador del Estado Lara, publicado en la Gaceta Oficial de dicho Estado N° 2.740 de la misma fecha. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente y copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Cúmplase lo ordenado.
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