La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por la parte demandada, la empresa Cliffs Drilling Company, en el marco de una demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano Robert Wyne Watson. La Sala determinó que los tribunales venezolanos tienen jurisdicción para conocer de la demanda, dado que las obligaciones derivadas del contrato de trabajo se ejecutaron en Venezuela y están regidas por la Ley Orgánica del Trabajo, que es de orden público y de aplicación territorial.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la “consulta” sometida a su conocimiento, para lo cual observa: En el caso de autos, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, al pronunciarse acerca de la solicitud formulada por la representación judicial de la parte demandada, relativa a la falta de jurisdicción del Juez venezolano frente al Juez extranjero, afirmó tener jurisdicción para seguir conociendo la causa, ordenando, posteriormente, remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa de conformidad con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, esta Sala advierte que si bien el artículo 59 eiusdem establece que “el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción se consultará en la Sala Político-Administrativa”, ha sido pacífica y reiterada su jurisprudencia según la cual la declaratoria afirmativa de jurisdicción de un Juez no es objeto de la consulta obligatoria; por el contrario, sólo deberán consultarse aquellas decisiones en las cuales el Juez niega tener jurisdicción para conocer un asunto que le ha sido planteado, bien por considerar que corresponde a la Administración Pública o a un Juez extranjero. En consecuencia, al no estar sometido el fallo objeto de análisis, a la consulta prevista en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de no haber declarado el Tribunal remitente la falta de jurisdicción del Juez venezolano para conocer del asunto, esta Sala no tiene materia sobre la cual decidir respecto a la “consulta” formulada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la regulación de jurisdicción formulada el 03 de febrero de 2005, por la abogada María Angélica Vilchez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa CLIFFS DRILLING COMPANY, antes identificada, en la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por los abogados Juan de Dios Torres Suárez y Carlos Andrés Torres P., actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano ROBERT WYNE WATSON, antes identificado, contra la mencionada empresa. En consecuencia se declara que el PODER JUDICIAL VENEZOLANO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda ejercida, por lo que se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 28 enero de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Palabras clave
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