Sentencia N° 586 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de abril de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00586, Exp. 2005-1651, 24/04/2007
Expediente2005-1651
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-04-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.) contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos de una providencia administrativa. La Sala concluyó que no se cumplían los requisitos necesarios para la suspensión, específicamente el periculum in mora, y confirmó la decisión de la Corte Segunda.

Extracto de la motiva

En el caso concreto, observa esta Alzada que el requisito del periculum in mora analizado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, fue soportado por la representación de la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), en las siguientes aseveraciones: a. Que existe un alto riesgo de que su mandante, en clara violación de sus derechos a la defensa y al debido proceso, se vea ilegalmente compelida a cumplir forzosamente la providencia impugnada, pese a no estar obligada a ello de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo. b. Que existe el riesgo de que la recurrente no recupere las sumas de dinero que cancelare por concepto de salarios caídos y en virtud de la multa que pretende imponerle la Inspectoría del Trabajo por “el supuesto incumplimiento” de la providencia. c. Que el reenganche de los trabajadores ocasionaría graves daños materiales e institucionales de difícil reparación por la sentencia definitiva, pues existe el riesgo de que aquellos causen alteraciones o errores en sus puestos de trabajo.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), contra la decisión de fecha 21 de diciembre de 2004, emanada de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

nulidadsuspensión de efectosderecho a la defensadebido procesosalarios caídosreengancheInspectoría del TrabajoC.A.N.T.V.

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