La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Gladys Mariela Algarra Cadenas contra INTEVEP, S.A. La Sala determinó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer de la solicitud, dado que la actora alegó inamovilidad laboral por fuero sindical. La decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de declarar la falta de jurisdicción fue confirmada.
Extracto de la motiva
Previo al pronunciamiento que debe efectuar esta Sala respecto a la consulta sometida a su conocimiento, debe advertirse que cursa en autos copia certificada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de la diligencia suscrita por la representación judicial de la accionante en fecha 10 de mayo de 2004, mediante la cual desiste del procedimiento de reenganche y correspondiente pago de los salarios caídos incoado ante la mencionada Inspectoría, del cual no consta que se haya impartido la respectiva homologación. Asimismo, se constata que el procedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoado en sede jurisdiccional, es de fecha anterior a la presentación del referido desistimiento; por tanto, debe entenderse que efectivamente ambos procedimientos, tanto el de sede administrativa como el de la jurisdiccional, han sido tramitados simultáneamente, encontrándose aún en curso. Determinado lo anterior, a los fines de pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, se observa que en el caso de autos el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana Gladys Mariela Algarra Cadenas, señalando que la misma debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, al advertir que dicha ciudadana acudió ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, alegando en esa sede administrativa que gozaba de inamovilidad laboral por fuero sindical.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por los apoderados judiciales de la ciudadana GLADYS MARIELA ALGARRA CADENAS, contra la sociedad mercantil INTEVEP, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 28 de junio de 2005. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Cúmplase lo ordenado.
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