Sentencia N° 585 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de mayo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00585, Exp. 2011-0179, 04/05/2011
Expediente2011-0179
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-05-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por Ferretería EPA, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado la perención de la instancia. La Sala argumentó que la causa estuvo paralizada por más de un año sin actividad procesal por parte de la actora, lo que justificó la declaratoria de perención. Se enfatizó que la inactividad procesal es imputable a la parte actora y no al tribunal, lo que llevó a confirmar la decisión de la Corte Segunda.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido por el representante judicial de la sociedad mercantil Ferretería EPA, C.A., contra la sentencia Nº 2010-00547 de fecha 28 de abril de 2010, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a través de la cual declaró, entre otros aspectos, la perención de la instancia, en los siguientes términos: Sostuvo la prenombrada Corte en su fallo “que la última actuación verificada en autos correspond[ía] a la constancia dejada por la Secretaria Accidental del Juzgado de Sustanciación el 27 de junio de 2006, -del vencimiento del lapso de los diez (10) días de despacho, referidos en la boleta de notificación-, lo que correspondía en todo caso a ese Órgano Jurisdiccional, era librar en el tercer (3er) día de despacho siguiente el cartel de emplazamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, actuación esta última que para la fecha -14 de agosto de 2007- en que la Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, solicitó fuese declarada la perención de la instancia no había sido verificada. Sin embargo, no [fue] óbice, para que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declar[ara] consumada la perención de la instancia en la presente causa, ya que ésta, conforme a l[os] criterio[s] jurisprudencial[es] [de esta Sala Político-Administrativa] en referencia, ‘se produce aun en aquellos casos en los que el proceso se encuentre paralizado en espera de una actuación que corresponde únicamente al juez’”. Finalmente determinó el órgano jurisdiccional que la declaratoria de perención se produjo “toda vez que no hubo actividad procesal alguna por parte de la representación judicial del actor, dirigida a impulsar y mantener el curso del proceso, durante un lapso que sobradamente superó al de un (1) año”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial de la sociedad mercantil FERRETERÍA EPA, C.A., contra la sentencia N° 2010-00547 del 28 de abril de 2010, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a través de la cual declaró la perención de la instancia. En consecuencia, se confirma el fallo apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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