Sentencia N° 585 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de abril de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00585, Exp. 0934, 10/04/2002
Expediente0934
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso contencioso administrativo de anulación y acción de amparo constitucional interpuesto por varios ciudadanos contra actos del Consejo Directivo de la Universidad Simón Bolívar. Los demandantes argumentaron que los actos administrativos violaban su derecho a la educación gratuita y a la no discriminación económica. La Sala, tras analizar la situación, aceptó la competencia para conocer la apelación de amparo cautelar y ordenó la designación de ponente para decidir sobre el caso.
Extracto de la motiva
Cuando, como en el caso de autos, se ejerce el amparo constitucional conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación de un acto administrativo de efectos particulares, conforme al segundo párrafo del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta acción tiene el carácter y la función de una medida cautelar, mediante la cual el Juez con su pronunciamiento, debe evitar que al accionante le sean violentados derechos o garantías de rango constitucional, mientras dure el juicio principal. Ahora bien, ha señalado reiteradamente la jurisprudencia de esta Sala y la de la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal (caso: C.A. Electricidad del Centro ‘ELECENTRO’ y Compañía Anónima de Electricidad de los Andes ‘CADELA’), que es competencia de la Sala Político-Administrativa conocer las apelaciones y consultas de las decisiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en materia de amparo cautelar, por ser éste una cuestión accesoria del recurso de nulidad, que es la acción principal interpuesta y la Sala el tribunal superior natural de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es, en consecuencia, esta Sala la competente para conocer del presente asunto. Así se declara.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le declinara la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, para conocer la presente apelación de amparo cautelar. 2.- ORDENA la designación de ponente, a los fines de decidir la apelación interpuesta. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalrecurso contencioso administrativoderecho a la educaciónmedida cautelaruniversidadactos administrativosno discriminacióncompetencia