Sentencia N° 5846 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de octubre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05846, Exp. 2005-5056, 05/10/2005
Expediente2005-5056
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-10-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Hilda M. Rodríguez, en representación de Olga Beatriz Chacón de Díaz, contra una resolución del Ministerio de Educación que la jubiló con efecto retroactivo. La Sala determinó que el Juzgado Décimo de Primera Instancia había declinado incorrectamente la competencia, afirmando su propia competencia para conocer del caso y ordenando remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital para su decisión.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, erró al declinar la competencia en esta Sala para conocer del caso de autos, toda vez que el precitado Juzgado al haberse declarado incompetente, tal y como lo hizo previamente el extinto Tribunal de Carrera Administrativa, ha debido remitir el expediente a esta Sala en virtud del conflicto negativo de competencia planteado entre los precitados Juzgados, al no existir un Tribunal Superior común, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. Expuesto lo anterior, debe la Sala establecer su competencia para resolver el conflicto negativo planteado, y en tal sentido debe atenderse a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales rezan: 'Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia'. Asimismo, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: 'Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más Alto Tribunal de la República: ...omissis... 51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido'.

Dispositiva

1.- Es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado. 2.- Que CORRESPONDE a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Hilda M. Rodríguez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana OLGA BEATRIZ CHACÓN DE DÍAZ, contra la Resolución N° 7.077 de fecha 16 de diciembre de 1996, a través de la cual el MINISTRO DE EDUCACIÓN, (hoy, Ministro de Educación y Deportes), procedió a jubilar a la prenombrada ciudadana con efecto retroactivo desde el 16 de diciembre de 1996. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y copia certificada de la presente decisión al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadjubilaciónMinisterio de Educaciónempleo públicoLey Orgánica de EducaciónLey del Estatuto de la Función Pública

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