La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por el ciudadano Juan Enrique Rojas Subero contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala determinó que la solicitud debía ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo, dado que el trabajador alegó inamovilidad laboral y había acudido a dicha instancia administrativa para su calificación.
Se destacó que, según la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores con fuero sindical no pueden ser despedidos sin causa justificada y que el procedimiento para ello debe ser cumplido ante el Inspector del Trabajo. La Sala concluyó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en este caso y confirmó la decisión del juzgado de origen que había declarado la falta de jurisdicción.
Finalmente, se ordenó la devolución del expediente al tribunal de origen y se remitió copia certificada de la decisión a la Inspectoría del Trabajo correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa que en el caso de autos, el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por los apoderados judiciales del ciudadano Juan Enrique Rojas Subero, señalando que la misma debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo correspondiente, dado que dicho ciudadano acudió a los mismos fines ante la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, alegando en esa sede administrativa que gozaba de la inamovilidad laboral establecida en el artículo 450 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Ello así, esta Sala observa en cuanto a la mencionada causal de inamovilidad que, tal como lo indicó el a quo, los artículos 449, 450, 453 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, disponen: "Artículo 449. Los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo con lo establecido en esta Sección, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. El despido de un trabajador amparado por fuero sindical se considerará írrito si no han cumplido los trámites establecidos en el artículo 453 de esta Ley. La inamovilidad consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales."
De las normas supra transcritas se evidencia, que sólo podrá despedirse a un trabajador que se encuentre investido de fuero sindical, mediante causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 453 y 454 antes transcritos, según el caso.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por los abogados Aquiles Blanco Romero, Aracelis Garfido y Andrés Troconis González, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JUAN ENRIQUE ROJAS SUBERO, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia se confirma la decisión consultada de fecha 20 de junio de 2005, dictada por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
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