La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido presentada por Víctor Manuel González Pérez contra PDVSA Petróleo, S.A. El tribunal de origen había declarado que la competencia correspondía a la Administración Pública, específicamente a la Inspectoría del Trabajo, debido a que el trabajador alegó que su relación laboral estaba suspendida al momento del despido, lo que requería calificación previa por parte del ente administrativo.
La Sala fundamentó su decisión en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece el procedimiento de calificación de despido ante el Juez de Sustanciación, y en el artículo 96 de la Ley Orgánica del Trabajo, que prohíbe el despido de trabajadores cuya relación laboral esté suspendida sin la debida justificación. Por lo tanto, se confirmó la decisión del tribunal remitente, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido.
Finalmente, se ordenó la devolución del expediente al tribunal de origen y se remitió copia certificada de la decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Anzoátegui.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa que en el caso de autos, el Tribunal Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró no tener jurisdicción para conocer de la acción ejercida por el ciudadano Víctor Manuel González Pérez, indicando que es a la Administración Pública a quien corresponde conocerla, por órgano de la Inspectoría del Trabajo, habida cuenta que se desprende del expediente que el trabajador alegó que para el momento de su despido se encontraba suspendida la relación laboral de conformidad con lo establecido en el literal h del artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Al respecto, observa la Sala que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra el procedimiento de calificación de despido, ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores. Asimismo, establece la facultad que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley al efecto, a fin de que el Juez de Juicio califique el despido como justificado o no, y en caso de constatar que el mismo se produjo sin causa legal que lo haga procedente, ordene su reenganche y pago de salarios caídos.
Sin embargo, en la Ley Orgánica del Trabajo se establecen situaciones en las cuales, vista la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado un grupo de trabajadores, la calificación previa del despido le corresponde a las Inspectorías del Trabajo. Entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan la calificación de despido previa por el ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez; b) los trabajadores que gocen de fuero sindical; c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral; y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. Adicionalmente a estos supuestos de inamovilidad que requieren la calificación de despido por ante el respectivo órgano administrativo, se agrega el caso de inamovilidad laboral cuando la misma es decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la ley le confieren.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano VÍCTOR MANUEL GONZÁLEZ PÉREZ, asistido por el abogado Elí Adolfo La Riva Salazar, previamente identificados, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia se confirma la decisión consultada de fecha 31 de mayo de 2005, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.
Palabras clave
jurisdiccióncalificación de despidosuspensión laboralLey Orgánica del TrabajoInspectoría del Trabajoreenganchesalarios caídos