La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por CITIBANK, N.A. contra la Resolución N° 227 del Ministro de la Producción y el Comercio, que ratificó una multa impuesta por el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) por infracción a la Ley de Protección al Consumidor. La Sala consideró que el INDECU actuó dentro de sus competencias y que la recurrente no demostró la improcedencia de la sanción.
Extracto de la motiva
La Sala considera que las actuaciones descritas se ajustan a lo establecido -en materia de competencia- en la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, motivo por el cual se desestima el planteamiento de incompetencia manifiesta alegado. Asimismo, la representación de la sociedad mercantil recurrente alegó la violación del derecho a la presunción de inocencia, por cuanto se le impuso a su representada la carga de demostrar que el cliente actuó de manera negligente en el uso de la tarjeta, aduciendo además que la Administración no trajo al procedimiento administrativo sancionador elementos de convicción que demostraran que Citibank, N.A., había incumplido con sus obligaciones legales o contractuales. En el caso de autos, del análisis de las actas procesales aprecia la Sala que el Instituto para la Defensa y Protección del Consumidor y del Usuario (INDECU), al momento de decidir el procedimiento administrativo, consideró que la recurrente incumplió con los deberes que establece el artículo 15 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, precedentemente transcrito.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CITIBANK, N.A., contra la Resolución N° 227 dictada por el MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO (ahora Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio), en fecha 20 de mayo de 2002, la cual ratificó el acto administrativo dictado por el Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), en fecha 19 de enero de 2001. 2.- FIRME el acto administrativo impugnado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y remítanse las copias que constituyen el expediente administrativo al Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario. Cúmplase lo ordenado.