La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación del artículo 8 de la Ley del Ejercicio de la Profesión de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos. Los solicitantes argumentaron que la norma podría estar excluyendo a los abogados de ciertas funciones, lo que consideraron una limitación indebida a su ejercicio profesional. La Sala declaró su competencia para conocer del recurso y admitió la solicitud, ordenando la publicación de un cartel de emplazamiento para que los interesados se pronuncien sobre el asunto.
Extracto de la motiva
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en su artículo 262 la creación del Tribunal Supremo de Justicia y de las Salas que lo integran. Asimismo otorga, en forma expresa, ciertas competencias a sus distintas Salas, las cuales están obligadas a conocer y decidir todos aquellos casos que cursaban por ante la extinta Corte Suprema de Justicia, así como aquellos que ingresen, atendiendo a la afinidad existente entre la materia debatida en el caso concreto y la especialidad de cada una de las Salas (véase decisión de esta Sala N° 1.344 de fecha 13 de junio de 2000) criterio que fue acogido por la Sala Constitucional, mediante sentencia N° 2.588 del 11 de diciembre de 2001. Ahora bien, el numeral 6 del artículo 266 de nuestra Constitución dispone que son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: “Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley”, igualmente precisa, en el único aparte de ese artículo, que dicha atribución será ejercida por las diversas Salas conforme a lo previsto en la Constitución y la ley. Así, puede inferirse del citado precepto constitucional, que al no indicarse específicamente a cuál de las Salas corresponde conocer sobre el recurso de interpretación de textos legales, la intención del constituyente fue ampliar el criterio atributivo que había adoptado el legislador en la recientemente derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (ordinal 24 artículo 42, en concordancia con el artículo 43), que reservaba la decisión en esta materia a la Sala Político-Administrativa.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de interpretación solicitado por los abogados LUIS ESTEBAN PALACIOS W., JOSÉ MANUEL ORTEGA P., ARTURO H. BANEGAS MASÍA, GILBERTO JORGE R. y ADOLFO LEDO NASS, actuando en su propio nombre y representación, del artículo 8 de la Ley del Ejercicio de la Profesión de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.593 de fecha 17 de diciembre de 2002. 2.- ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y ordena publicar un cartel de emplazamiento, a costa de la solicitante, a los fines de que los interesados manifiesten por escrito lo que estimen conveniente en este asunto, dentro de los treinta (30) días continuos a su publicación. 3.- ORDENA, a los mismos fines anteriores, la notificación de la Procuraduría General de la República, Fiscalía General de la República, Defensoría del Pueblo y Contraloría General de la República. Asimismo, se ordena la notificación de la Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, y de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela. 4.- Una vez realizadas las notificaciones ordenadas y vencido el lapso de treinta (30) días continuos para que los interesados manifiesten lo que estimen pertinente, se fijará un acto de informe oral para que las partes expongan los alegatos que consideren pertinentes sobre el recurso de interpretación solicitado, luego de lo cual, se pasarán los autos al ponente a los fines de la decisión correspondiente.