La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por Maritza Beatriz Civada de Ramírez contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) por indemnización de daños y perjuicios derivados de una intoxicación química ocurrida en el Hospital José Antonio Vargas. Se ordenó el pago de un millón de bolívares por daño moral, mientras que se declaró improcedente el pago de indemnizaciones por daño material y emergente. La Sala instó al IVSS a evaluar la posibilidad de otorgar una pensión de incapacidad a la demandante.
Extracto de la motiva
motivado al accidente del cual fue objeto, lo que le ha ocasionado incapacidad total y permanente, en virtud del daño producido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales quienes no tomaron las medidas inmediatas IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 34 adecuadas para la asistencia (sic) de emergencia necesaria para detener la intoxicación” (sic). Señaló el apoderado judicial del demandado que “la causa generadora del daño moral padecido por los actores resulta imputable a unas empresas distintas a su mandante, por cuanto, a su parecer (…) los autores de la tragedia del 20.03.93 (sic) fueron las personas jurídicas ‘ARISTA CENTRI SERVICIOS, C.A. y ENTERPRISE, S.R.L’(…)”; quienes habrían sido contratadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) para la limpieza de los ductos de aire acondicionado y fumigación de las instalaciones del centro hospitalario. (Mayúsculas del original). Alegó que el Código Civil en su artículo 1.196 se inclina por dejar al Juez amplias facultades para la apreciación y estimación del daño moral, “consider[ó] que en virtud de la situación precaria en la que se encuentra su representada debe cancelársele la cantidad de cincuenta millones de bolívares (50.000.000,00)”. Petitorio Finalmente el apoderado judicial de la demandante solicitó: 1.- Indemnización por daño material: la cantidad de “Novecientos Doce Mil Quinientos Bolívares (Bs. 912.500,00) de acuerdo a las previsiones de la Ley Orgánica de Prevención de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y la cantidad de Seiscientos Treinta Bolívares (Bs. 630,00) de acuerdo a las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que suma la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.542.500,00)”. (Sic) (Mayúsculas del original). 2.- Indemnización por daño emergente: la cantidad de “UN MILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.690.000,24) de acuerdo a las previsiones contenidas en
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la “demanda por indemnización de daños y perjuicios materiales y morales” interpuesta por la ciudadana MARITZA BEATRIZ CIVADA DE RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 3.918.249, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S). 2.- Se ORDENA a dicho organismo pagar la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00) por concepto de indemnización por daño moral. 3.- IMPROCEDENTE el pago de las indemnizaciones por daño material y emergente solicitadas. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de indexación. 5.- Se INSTA al Instituto demandado a realizar los trámites que estime necesarios a los fines de evaluar si la ciudadana demandante cumple con los requisitos para que le sea otorgada la pensión de incapacidad, conforme a lo previsto en la actual Ley del Seguros Social.
Palabras clave
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