La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo interpuesto por Inversiones Sabenpe, C.A. contra la Resolución Nº 2.110 de la Ministra del Trabajo, que declaró con lugar la solicitud de suspensión de despido masivo de trabajadores. La Sala revocó el auto del Juzgado de Sustanciación que había declarado su incompetencia para conocer el caso, estableciendo que la competencia corresponde a esta Sala. Se ordenó remitir el expediente al Juzgado para que decida sobre la admisibilidad del recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
En la oportunidad para decidir sobre la apelación presentada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Inversiones Sabenpe, C.A. contra el auto de fecha 11 de julio de 2002, emanado del Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa, mediante el cual declaró incompetente a la Sala para conocer el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 2.110, de fecha 26 de noviembre de 2001, emanada de la ciudadana Ministra del Trabajo, se observa, como punto previo, el error material en que incurrió el Juzgado de Sustanciación de esta Sala al referirse al acto administrativo recurrido como la Resolución No. 2.110 de fecha 26 de noviembre de 2001, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de suspensión de despido masivo, cuando lo correcto es que dicha Resolución declaró con lugar la solicitud de suspensión de despido masivo. Hecha la aclaración pertinente, se observa: En fecha 05 de abril de 2005, caso Universidad Nacional Abierta, la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia decidió el conflicto de competencia entre los órganos jurisdiccionales con competencia en lo contencioso administrativo y los órganos jurisdiccionales con competencia laboral, declarando que ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los tribunales laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de los órganos administrativos del trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos con jurisdicción en lo contencioso administrativo; y, que para el caso de las Inspectorías del Trabajo, los llamados a conocer serían los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo.
Dispositiva
Con fundamento en las consideraciones antes expresadas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Nelly Herrera Bond, previamente identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Inversiones Sabenpe, C.A., igualmente identificada, contra el auto de fecha 11 de julio de 2002 dictado por el Juzgado de Sustanciación, que declaró incompetente a esta Sala para conocer la causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. 2. REVOCA la decisión apelada. 3. Que la competencia para conocer el caso de autos es de esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. SE ORDENA remitir el expediente al referido Juzgado, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal, a excepción de la competencia ya analizada en el presente fallo.
Palabras clave
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