Sentencia N° 581 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de abril de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00581, Exp. 1288, 09/04/2002
Expediente1288
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-04-04
DecisiónANULA

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer del recurso de apelación interpuesto por la sustituta de la Procuraduría General de la República contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se establece que la competencia corresponde al Tribunal de la Carrera Administrativa, dado que se trata de un recurso de nulidad interpuesto por una funcionaria judicial. La sentencia de la Corte Primera es anulada y el expediente es remitido al Tribunal de la Carrera Administrativa para su decisión en primera instancia.

Extracto de la motiva

La Sala considera necesario precisar su competencia, siendo que la circunstancia de que el presente expediente haya sido remitido a los efectos de conocer del recurso de apelación contra una sentencia emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, no impide la revisión por parte de esta Sala de los requisitos de admisibilidad de la acción, por tratarse de aspectos que pudieran incidir en la violación de normas de orden público, respecto de los cuales siempre conserva este Tribunal la facultad de analizarlos, conforme a lo que viene siendo su reiterada jurisprudencia. Al respecto se observa que la recurrente es funcionaria del Poder Judicial y por tanto excluida del ámbito de aplicación de la Ley de Carrera Administrativa, conforme al artículo 5, ordinal 3º de dicha Ley. Es así como tratándose en el presente caso, de un recurso interpuesto por una funcionaria judicial, el régimen aplicable de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, es el previsto en el Estatuto de Personal Judicial, publicado en la Gaceta Oficial Nº 34.439 de fecha 29 de marzo de 1990, correspondiéndole a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo conocer de las acciones dirigidas a impugnar actos de esta naturaleza, en virtud de la competencia residual establecida en el artículo 185, ordinal 3º de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Dispositiva

1.- Que es INCOMPETENTE PARA CONOCER del recurso de apelación interpuesto por la sustituta de la Procuraduría General de la República contra la sentencia de fecha 10 de agosto de 2000 emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 2.- QUE LA COMPETENCIA CORRESPONDE al Tribunal de la Carrera Administrativa, por ser el órgano competente para conocer y decidir en primera instancia el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana NORYS DEL CARMEN SALOM, contra la Resolución Nº 606 de fecha 12 de mayo de 1999, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 3.- En consecuencia, se ANULA la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha de fecha 10 de agosto de 2000.

Palabras clave

nulidaddestituciónasistente de tribunalderecho a la defensaprocedimiento administrativofuncionario judicialLey Orgánica de Procedimientos AdministrativosCorte Primera de lo Contencioso Administrativo

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