Sentencia N° 580 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de junio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00580, Exp. 2012-1741, 04/06/2013
Expediente2012-1741
PonenteMónica Misticchio Tortorella
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-06-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción para conocer la solicitud de ejecución de una providencia administrativa presentada por Juan Elías Díaz Arteaga y Jesús David Cordero Piña contra el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas. La sentencia consultada, dictada el 30 de octubre de 2012, declaró que el Juzgado Décimo de Primera Instancia carecía de jurisdicción frente a los órganos de la Administración Pública para decidir sobre la ejecución de la providencia administrativa emitida por la Inspectoría del Trabajo.

Extracto de la motiva

Corresponde en esta oportunidad decidir la consulta planteada, y a tal efecto observa la Sala que la sentencia consultada fue dictada en fecha 30 de octubre de 2012, es decir, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial N° 39.451 de fecha 22 de junio de 2010), en cuyo artículo 23 se enumeran las competencias atribuidas a esta Sala Político-Administrativa, contemplándose en el numeral 20 de dicha disposición, que: "Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: ...omissis... 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción". La referida competencia fue igualmente establecida en el artículo 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 de fecha 29 de julio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial N° 39.522 del 1° de octubre de 2010); todo lo cual determina la competencia de la Sala para conocer de la consulta planteada. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de ejecución de la Providencia Administrativa N° 302-12 dictada el 28 de marzo de 2012 por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, formulada por los ciudadanos JUAN ELÍAS DÍAZ ARTEAGA y JESÚS DAVID CORDERO PIÑA, contra el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS (INIA). En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 30 de octubre de 2012, emanada del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Palabras clave

jurisdicciónejecuciónprovidencia administrativatrabajadoresINIA

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