La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil C.A. VITA contra la Providencia Administrativa Núm. 2011-0470, dictada por el Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. La Sala determinó que la administración incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho al clasificar a C.A. VITA como perteneciente a la industria químico-farmacéutica, cuando en realidad su actividad se centra en productos cosméticos, lo que justificó la nulidad del acto administrativo impugnado solo en relación a la demandante.
La decisión se fundamentó en la revisión de las actas y documentos que evidencian que C.A. VITA no debía ser convocada a la Reunión Normativa Laboral para la discusión de la Convención Colectiva de la industria químico-farmacéutica, ya que su actividad económica es distinta. La Sala concluyó que la convocatoria y la posterior homologación de la convención colectiva no podían aplicarse a la empresa demandante, lo que llevó a declarar la nulidad del acto administrativo.
Finalmente, la Sala ordenó que se publique, registre y notifique la decisión, reafirmando el derecho a la defensa y el debido proceso en el contexto de la controversia administrativa.
Extracto de la motiva
La Sala observa que corre inserto al folio 308 de la pieza Nro. 1 del expediente judicial, copia simple del Acta de celebración de la Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la empresa recurrente, celebrada el 15 de Junio de 2009, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en el Tomo 154-A. Número 9 del año 2009, en la que se define el objeto de la empresa de la siguiente manera: ‘1) La importación, exportación, representación, distribución, comercialización y ventas al mayor de productos cosméticos, naturales y de cuidado personal. 2) En general, la realización de cualesquiera otras operaciones relacionadas directa o indirectamente con los ramos especificados’. Asimismo, corre inserta al folio 330 de la misma pieza, copia certificada de Oficio Nro. 10384 de fecha 27 de agosto de 2008, emanado del Dirección General del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del Ministerio del Poder Popular para la Salud, mediante el cual se autoriza la instalación y funcionamiento de la empresa C.A., VITA, ‘…para Exportar, Registrar, Representar, Almacenar, Distribuir y Comercializar sus Productos Cosméticos’. Igualmente riela al folio 331 de la pieza Nro. 1 del expediente, Licencia de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar de la empresa recurrente, otorgada por la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria del Municipio Bolivariano Libertador en la cual se autoriza a explotar el ramo de ‘Mayor de cosméticos, perfumes y/o artículos de tocador’. Del mismo modo, corre inserto al folio 365 copia certificada del Informe realizado por el Comisionado Especial para la Inspección del Trabajo, en fecha 17 de febrero de 2011, en el que se dejó constancia de la ‘…actualización en el objeto de la compañía, el cual cambió a: 1.- importación, exportación, representación, distribución, comercialización y ventas al mayor de productos cosméticos, naturales y de cuidado personal. 2.- En general, la realización de cualesquiera otras operaciones relacionadas directa o indirectamente con los ramos especificados’. De lo anterior, resulta evidente que la empresa C.A., VITA, es una empresa dedicada a la exportación, distribución y venta de productos cosméticos, de perfumería, de aseo personal y de tocador, lo que se ve reforzado con las copias certificadas de la recepción por parte del Ministerio del Poder Popular para la Salud de la ‘NOTIFICACIÓN SANITARIA OBLIGATORIA DE PRODUCTOS COSMÉTICOS’ efectuada por la empresa de varios de los productos distribuidos por esta, y mediante la cual se puso en conocimiento al Ministerio del Poder Popular para la Salud de la puesta en el mercado de los mismos.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de nulidad incoada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A. VITA, contra la Providencia Administrativa Núm. 2011-0470 de fecha 20 de julio de 2011 dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (hoy Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo) contentiva del “Auto de Homologación” de la Convención Colectiva celebrada en el contexto de la Reunión Normativa Laboral para la Industria Químico-Farmacéutica. En consecuencia, se declara NULA dicha Providencia solo con relación a la sociedad mercantil demandante.
Palabras clave
nulidadconvención colectivaindustria químico-farmacéuticaC.A. VITAderecho a la defensa