La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró nula la sentencia N° 1.818 del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por Fuller Interamericana C.A. contra una resolución del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat. La Sala determinó que los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda no son de naturaleza tributaria, por lo que el procedimiento seguido por el BANAVIH fue inaplicable. Asimismo, se desestimaron las denuncias de la recurrente sobre violación del derecho a la defensa y el debido proceso, así como el vicio de inmotivación del acto impugnado.
Extracto de la motiva
En la oportunidad para decidir, correspondería a esta Sala Político-Administrativa conocer el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), contra la sentencia definitiva Nro. 1818 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 31 de marzo de 2011, que declaró parcialmente con lugar el “recurso contencioso tributario” interpuesto por la sociedad de comercio Fuller Interamericana, C.A. Previamente, este Alto Tribunal considera necesario destacar que en un caso similar al hoy objeto de examen, proveniente del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N° 1.771 del 28 de noviembre de 2011, declaró “Ha Lugar” la revisión constitucional solicitada por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) de la decisión Nro. 01202 del 25 de noviembre de 2010, caso: Banco del Caribe C.A., dictada por esta Sala Político-Administrativa como Tribunal de Alzada de los Tribunales que conforman la Jurisdicción Especial Tributaria, con fundamento en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En la sentencia objeto de revisión, la Sala Constitucional analizó la naturaleza jurídica de los aportes que deben pagarse al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (F.A.O.V.), así como la aplicación de la prescripción como medio extintivo de la obligación de pago de los aportes al mencionado Fondo, desde el enfoque de las contribuciones parafiscales, reguladas en el Código Orgánico Tributario. Así, con base en una visión garante de derechos fundamentales referidos al buen vivir para las trabajadoras y los trabajadores, la Sala Constitucional fijó el criterio vinculante con fundamento legal en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, que establece los recursos destinados a su financiamiento y la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat que crea y regula el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV); y en atención a los principios de progresividad e irrenunciabilidad de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores, así como al principio de la interpretación más favorable, según el cual los aportes al citado Fondo son parte del régimen prestacional de vivienda y hábitat y del sistema de seguridad social, la mencionada Sala consideró que los referidos aportes no responden al concepto de parafiscalidad y, por tanto, se encuentran al margen del sistema tributario.
Dispositiva
1.- NULA la sentencia definitiva N° 1.818 de fecha 31 de marzo de 2011, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que no procede conocer los alegatos planteados por la representación judicial del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) en su escrito de fundamentación de la apelación. 2.- VÁLIDAS las demás actuaciones procesales cumplidas en el curso del proceso ante el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- SIN LUGAR el recurso de nulidad ejercido por la sociedad mercantil FULLER INTERAMERICANA C.A., contra la Resolución Nº 0122 del 1º de abril de 2009, emitida por la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), que confirmó el Acta de Fiscalización s/n del 26 de diciembre de 2008, y determinó a cargo de la referida empresa una diferencia a pagar por concepto del aporte habitacional establecido en el artículo 172 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y rendimientos (intereses), correspondiente a los años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, por la suma total en moneda actual de quinientos sesenta y ocho mil seiscientos doce bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 568.612,46); acto administrativo que queda FIRME. NO PROCEDE el pago de las costas procesales a la recurrente en los términos expuestos en este fallo.
Palabras clave
Fondo de Ahorro Obligatorio para la ViviendaContencioso TributarioDerecho a la viviendaSalario IntegralNaturaleza no tributaria