Sentencia N° 58 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de febrero de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00058, Exp. 2011-1262, 02/02/2012
Expediente2011-1262
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-02-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Carlos Antonio Osorio Viloria contra Catering Express, C.A. La Sala determinó que el trabajador estaba amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional, lo que implica que la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo. La decisión del Juzgado Octavo de Primera Instancia fue confirmada, estableciendo que el Poder Judicial no tiene competencia en este tipo de casos.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el Decreto de Inamovilidad Laboral N° 7.914, del 16 de diciembre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.575 de esa misma fecha, dispone lo siguiente: “(…) Artículo 2°. Los trabajadores amparados por la prórroga de la inamovilidad laboral especial no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa, calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo. El incumplimiento de esta norma dará derecho al trabajador a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos correspondiente. Ello no excluye la posibilidad de convenios o acuerdos entre patronos, por una parte, y trabajadores, por la otra, para lograr la reducción de personal, mediante el procedimiento de negociación colectiva voluntaria establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

Dispositiva

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que -en esta etapa del proceso- el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano CARLOS ANTONIO OSORIO VILORIA, contra la sociedad mercantil CATERING EXPRESS, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada, dictada en fecha 21 de octubre de 2011, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

inamovilidad laboraldespidojurisdicción

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