Sentencia N° 5791 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de octubre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05791, Exp. 2005-5063, 05/10/2005
Expediente2005-5063
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-10-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Noel Herilles contra Restaurant Piano Bar Tiberius C.A. La Sala determinó que el procedimiento debió ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo, conforme al Decreto N° 892, que establece la inamovilidad laboral en ciertos casos. La decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que había declarado la falta de jurisdicción, fue confirmada.

Extracto de la motiva

La demanda de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el accionante el 04 de septiembre de 2000 fue declarada con lugar por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha el 21 de octubre de 2002, decisión que fue apelada por la empresa accionada. Por su parte, el Tribunal de Alzada declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud interpuesta, con los siguientes argumentos: 'CONSIDERACIONES PARA DECIDIR 1. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: Señaló el actor que cuando fue despedido por la accionada, él estaba amparado por según (sic) el decreto (sic) N° 892, de fecha 03 de julio del año 2000, y por tanto solicitó su reincorporación por ante el ente administrativo, quien ordeno (sic) a la accionada reincorporar al accionante a su puesto de trabajo y pagar los salarios dejados de percibir hasta su efectiva reincorporación, la que, de acuerdo al informe suscrito por la funcionario (sic) del trabajo Vistory Guerrero, en fecha 29 de agosto de 2000, se negó a reincorporarlo. 2. DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL: Que dada la contumacia de la accionada en darle cumplimiento a la orden de la administración, el actor procedió a instaurar la solicitud de calificación de despido por la vía judicial, la cual fue por el A quo, (sic) CON LUGAR. 3. Que dada la declaratoria con lugar, la accionada ejerció el recurso de apelación, alegando la falta de interés legítimo del actor en el presente proceso. 4. Que en el presente caso se presenta una disyuntiva a resolver, toda vez, que el actor gozaba de una estabilidad absoluta determinada por el decreto (sic) N° 892, dictado por el Ejecutivo… 5. Que la accionada incumplió los artículos 10 y 14 del citado decreto, que al efecto establecen: Artículo 10: 'Las empresas obligadas a cumplir el presente Decreto mantendrán sin disminución su nómina de trabajadores por un lapso mínimo de sesenta … días, a partir del 03 de julio de 2000… Artículo 14: El Ministerio de Trabajo queda encargado de la ejecución del presente decreto'. (Resaltado de la sentencia)

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, intentada por el ciudadano NOEL HERILLES, contra la sociedad mercantil RESTAURANT PIANO BAR TIBERIUS C.A., ambos antes identificados. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 12 de abril de 2005, mediante la cual el Juzgado remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.

Palabras clave

despidoreenganchesalarios caídosinamovilidad laboraljurisdicciónprocedimiento administrativoLey Orgánica del TrabajoDecreto N° 892

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca