Sentencia N° 5790 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de octubre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05790, Exp. 2005-5058, 05/10/2005
Expediente2005-5058
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-10-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer una demanda laboral interpuesta por Edgar Cumare Blanco contra la empresa Fletes B.J., C.A. El Juzgado Octavo de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el caso debía ser conocido por la Administración Pública. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la demanda, revocando así la decisión consultada.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para decidir sobre la falta de jurisdicción planteada, la Sala observa: El 16 de junio de 2005, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda interpuesta, con base en las siguientes consideraciones: “Una vez iniciada La Audiencia de Juicio (sic) quien decide procedió a señalar a las partes que de una revisión exhaustiva a las actas procesales que conforman la presente causa se aprecia que consta de autos Sentencia (sic) de fecha Diecisiete (17) de Junio de 2003 dictada por el extinto Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta, contenida en el Ordinal 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovida por la empresa demandada. Que dicha decisión habiendo sido publicada fuera del lapso legal establecido ordena la notificación de las partes, y siendo que de una revisión de las actas no se evidencia que se haya cumplido con la notificación del dispositivo indicado supra, en consecuencia este Sentenciador, procederá a declarar en la dispositiva de este fallo LA FALTA DE JURISDICCIÓN, para seguir conociendo de la presente causa por estar atribuida la misma a la administración pública por órgano del Inspector del Trabajo competente de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 del Código de Procedimiento Civil.” (Destacado del fallo). Ahora bien, alega el apoderado del accionante que la empresa demandada se ha negado reiteradamente a pagarle a su representado los salarios que le adeuda desde el mes de noviembre de 2001 hasta el 31 de mayo de 2002, incumpliendo de esa manera con el auto dictado por la Inspectoría del Trabajo de fecha 30 de octubre de 2001, modificado el 07 de noviembre de igual año, mediante el cual autorizó a la empresa a separar a su representado del cargo que desempeñaba, sin la afectación de sus derechos patrimoniales.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la demanda interpuesta por el abogado Rómulo Alcalá Brito, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EDGAR CUMARE BLANCO, antes identificados, contra la sociedad mercantil FLETES B.J., C.A., igualmente ya identificada. En consecuencia, se revoca la decisión consultada de fecha 16 de junio de 2005, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de Origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndemanda laboralsalariostrabajotransaccióninspectoría del trabajofalta de jurisdicción

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