Sentencia N° 579 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de mayo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00579, Exp. 2011-0345, 04/05/2011
Expediente2011-0345
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-05-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por la empresa DISTRIBUIDORA J.G., C.A. contra una resolución administrativa del Inspector del Trabajo en el Estado Lara. La Sala determinó que, dado el contexto laboral del caso, la competencia para conocer del recurso corresponde a los tribunales laborales, en lugar de los contenciosos administrativos. Esta decisión se basa en criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional que priorizan la jurisdicción laboral en asuntos relacionados con decisiones de las Inspectorías del Trabajo.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa, siendo la cúspide de la jurisdicción administrativa a la cual pertenecen ambos tribunales, es la competente para conocer del conflicto planteado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos artículo 23 numeral 19 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26 numeral 19 de la Ley Orgánica que contempla el régimen, organización y funcionamiento de este Máximo Tribunal. Así se declara. En cuanto al régimen competencial en los casos de acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo con ocasión de una relación laboral, cabe observar los cambios de criterio sucedidos en el tiempo con motivo de la regulación de dicho régimen competencial. Así, tenemos que la Sala Plena de este Máximo Tribunal por Sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005 (expediente N° 2003-034, caso: “Universidad Nacional Abierta”), dejó sentado que el conocimiento de tales causas corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales, y en segunda instancia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. En dicha oportunidad, la Sala Plena no estableció los efectos de su decisión en el tiempo.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE A LOS JUZGADOS LABORALES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en Barquisimeto, la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Representante Legal de la empresa Distribuidora J.G., C.A. contra la Providencia Administrativa N° 1.148, dictada el 7 de enero de 2004 por el INSPECTOR DEL TRABAJO EN EL ESTADO LARA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano Medardo José Gallardo Chaviel. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Laboral del Estado Lara, ciudad de Barquisimeto. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competencianulidadInspectoría del TrabajoDISTRIBUIDORA J.G., C.A.Estado Lara

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