La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Superior en lo Civil, que había declarado su falta de jurisdicción para conocer de la acción incoada por Luam Elizabeth Roa Medina contra el INCES. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la solicitud de ejecución de la Providencia Administrativa que ordenó el reenganche y el pago de salarios caídos, revocando así la decisión del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la pretensión de la recurrente está dirigida a obtener la ejecución de la referida providencia administrativa, pues de la lectura de las actas se desprende que el Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES) sede Regional Apure, se negó a dar cumplimiento a dicho acto y no cumplió con las multas que le impusiera la Inspectoría del Trabajo. En tal virtud, esta Sala debe ratificar el criterio conforme al cual los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo gozan de ejecutividad y ejecutoriedad, según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Dispositiva
1.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de ejecución de Providencia Administrativa interpuesta por la LUAM ELIZABETH ROA MEDINA, contra el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES) SEDE REGIONAL APURE; en consecuencia, REVOCA la decisión consultada de fecha 3 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas. 2.- Que LA COMPETENCIA corresponde al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure que corresponda previa distribución de la causa.