La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Ana Ramona Fernández contra ItalCambio Agencia de Viajes, C.A. La Sala determinó que, dado que la demandante alegó estar amparada por una causal de inamovilidad laboral debido a un reposo médico, la competencia para conocer del caso corresponde a la Inspectoría del Trabajo, según lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido se observa que en el caso de autos el Juzgado Décimo Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana del Caracas, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada, señalando que la misma debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, en virtud de que la parte accionante gozaba de inamovilidad laboral por encontrarse suspendida la relación laboral para el momento del despido, por causa de reposo médico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual señala: “Artículo 96. Pendiente la suspensión, el patrono no podrá despedir al trabajador afectado por ella, sin causa justificada debidamente comprobada mediante el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título VII de esta Ley. Si por necesidades de la empresa tuviere que proveer su vacante temporalmente, el trabajador será reintegrado a su cargo al cesar la suspensión.”.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana ANA RAMONA FERNÁNDEZ, contra ITALCAMBIO AGENCIA DE VIAJES, C.A.. Queda así confirmada la decisión dictada por el a quo en fecha 07 de diciembre de 2006. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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