Sentencia N° 5788 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de octubre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05788, Exp. 2005-4980, 05/10/2005
Expediente2005-4980
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2005-10-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Luis Vicente Mariño. La decisión se fundamenta en que el salario alegado por el trabajador se encuentra dentro del límite establecido por el Decreto Presidencial Nº 3.154, que ampara a los trabajadores con inamovilidad laboral. La Sala determinó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer del caso, dado que el trabajador se encontraba amparado por la inamovilidad laboral al momento de su despido.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento y, en tal sentido, observa que en el caso de autos el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Luís Vicente Mariño. La decisión objeto de la consulta de autos está fundamentada en que el salario alegado por el trabajador solicitante se encuentra dentro del límite previsto por el Decreto Presidencial Nº 3.154 publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.034 del 30 de septiembre de 2004, que ampara con inamovilidad a los trabajadores que devenguen un salario mensual de hasta Seiscientos Treinta y Tres Mil Seiscientos Bolívares sin céntimos. (Bs. 633.600,oo). Sobre este particular, los artículos 1, 2 y 4 del mencionado Decreto de Inamovilidad establecen: “Artículo 1º. Se prorroga desde el primero (01) de octubre del año dos mil cuatro (2004) hasta el treinta (30) de marzo del año dos mil cinco (2005), ambas fechas inclusive, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del trabajo, (sic) contenida en el Decreto Nº 2.806, de fecha trece (13) de enero del año dos mil cuatro (2004), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.857, del día catorce (14) del mismo mes y año”. Al respecto, observa esta Sala, que el accionante manifestó haber sido despedido el 27 de junio de 2005, fecha en la que no se encontraba en vigor la inamovilidad establecida en el Decreto invocado por el a quo, toda vez que la prórroga establecida era hasta el 30 de marzo de 2005. Sin embargo, el 29 de marzo de 2005 se publicó en la Gaceta Oficial Nº 38.154, el Decreto Nº 3.546 del 28 de igual mes y año, que prorrogó la inamovilidad establecida en el Decreto Nº 3.154 publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.034 del 30 de septiembre de 2004, con base en el cual se dictó la decisión sometida a consulta. Así pues, sus artículos 1, 2 y 4 disponen lo siguiente: “Artículo 1º. Se prorroga desde el treinta y uno (31) de marzo del año dos mil cinco (2005) hasta treinta (30) de septiembre del dos mil cinco (2005), ambas fechas inclusive, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, contenida en el Decreto N ° 3.154, de fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil cuatro (2004), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N º 38.034, de esa misma fecha.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano LUÍS VICENTE MARIÑO, antes identificado, contra “la(s) empresa(s) ARBOL (sic) PARA VIVIR”. En consecuencia, se confirma en los términos expuestos la decisión consultada de fecha 30 de junio de 2005, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidoreenganchesalarios caídosCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Trabajoconsulta

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