Sentencia N° 5787 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de octubre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05787, Exp. 2005-4975, 05/10/2005
Expediente2005-4975
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-10-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por William Alberto Montero Pirela. Se determinó que el demandante, quien era delegado sindical, había desistido del procedimiento tras obtener un fallo favorable del Inspector Jefe del Trabajo, lo que llevó a la Sala a confirmar la decisión del Tribunal remitente que declaró su falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa: En el caso de autos, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, declaró su falta de jurisdicción para “la sustanciación, mediación y ejecución de la presente causa”, relativa a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada, en un principio, por los ciudadanos Edgar Alirio Sánchez Oropeza, Alfredo Antonio Tudare Leal y William Alberto Montero Pirela, observándose de las actas procesales que los dos primeros accionantes llegaron a un acuerdo con la demandada en la Audiencia Preliminar, quedando para ellos concluido el procedimiento. Ahora bien, respecto al último de los reclamantes, antes señalado, el cual tenía la condición de Delegado Sindical de la Organización Sindical “Sindicato de Trabajadores Marinos de la Sub-Región de la Costa Oriental del Lago del Estado Zulia”, aun y cuando éste no llegó a acuerdo alguno con la demandada, se observa, que mediante diligencia de fecha 03 de junio de 2005, el referido ciudadano desistió del procedimiento por haber obtenido el fallo favorable del Inspector Jefe del Trabajo del Estado Zulia con sede en Cabimas, quien declaró con lugar su solicitud de reenganche, una vez verificada la inamovilidad de la que éste gozaba. Así, y por cuanto de la Providencia Administrativa N° 075-05 de fecha 27 de mayo de 2005 que cursa al folio 132 del expediente, se observa que el accionante William Alberto Montero Pirela, acudió ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia con sede en Cabimas en fecha 15 de marzo de 2005, a los fines de que se le calificara el despido del cual fue objeto y se ordenara su reenganche con el correspondiente pago de los salarios caídos, alegando en tal solicitud una causal de inamovilidad, esta Sala declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer el caso de autos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 449 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano WILLIAM ALBERTO MONTERO PIRELA, asistido por los abogados Wilfredo Acosta Villalobos y Wilfredo Acosta Finol, todos identificados, contra la sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 09 de junio de 2005, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoreenganchesalarios caídosinamovilidad laboraltrabajadores petrolerossindicatos

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