Sentencia N° 5786 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de octubre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05786, Exp. 2005-2673, 05/10/2005
Expediente2005-2673
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2005-10-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción en un caso de ajuste y homologación de pensión interpuesto por el ciudadano Pedro Gómez contra la sociedad CVG VENALUM, C.A. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la demanda presentada, desestimando la solicitud de falta de jurisdicción planteada por la parte demandada, que argumentaba que el asunto debía ser tratado por la Administración Pública debido a su naturaleza colectiva.

Extracto de la motiva

La Sala, en reiterada, constante y pacífica jurisprudencia ha sostenido que existe falta de jurisdicción o defecto de jurisdicción cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano, por corresponderle a los órganos de la Administración Pública o a un Juez extranjero. En el caso de autos, ha sido planteada la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos de acuerdo al primero de los supuestos mencionados, por órgano de las Inspectorías del Trabajo. En efecto, estima la parte demandada que “...el ajuste de la pensión de jubilación interesa a todos los jubilados de la empresa, de donde se desprende que el incumplimiento por parte de VENALUM del ajuste de la pensión, es un asunto que interesa a todos los trabajadores jubilados, lo que revela que estaríamos ante un conflicto colectivo del trabajo...”, el cual se tramita por el procedimiento administrativo contemplado en el artículo 469 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo. Ahora bien, no pasa inadvertido para esta Sala el contenido del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente: Artículo 29.- Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir: 1. Los asuntos contenciosos del trabajo que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje. (Omissis) 4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social; y...”. (Negrillas de la Sala). La norma antes transcrita establece los supuestos en los que corresponde a los Tribunales del Trabajo la competencia para conocer y decidir determinados asuntos; en este sentido, los apoderados judiciales del accionante, procedieron en su escrito libelar a demandar a la sociedad mercantil CVG VENALUM, S.A., por el pago de una suma de dinero que estiman corresponde a su representado por el ajuste de la pensión de jubilación.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda que por ajuste y homologación de la pensión de jubilación interpusieron los abogados José De Jesús Díaz y Wilker Eduardo Gómez, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano PEDRO GÓMEZ, anteriormente identificados, contra la sociedad mercantil CVG VENALUM, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccionpensionajustehomologaciontrabajocolectivoadministracionderechos

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